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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1970/2023

RESOL-2023-1970-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-126604550- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993, las Resoluciones Nros. 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 1.794 de fecha 9 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores y usuarios se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.

Que el inciso e) del Artículo 43 de la ley mencionada en el considerando precedente dispone que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene entre sus facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993 señala que los institutos privados comprendidos en el Decreto N° 2.542 de fecha 5 de diciembre de 1991, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del día 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento; b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 13.047; c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.

Que cabe entender que quedan comprendidos en lo dispuesto en el Decreto N° 2.542/91 los institutos incorporados a la enseñanza oficial que reciban una contribución del Estado en los términos de lo previsto en ese decreto.

Que, a su vez, el Artículo 2° del Decreto N° 2.417/93 establece que antes del día 30 de noviembre de cada año deberán presentar los elementos mencionados en el artículo anterior a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN o al organismo correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento pertenezca y a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, también, el Artículo 5° del Decreto N° 2.417/93 dispone que para el ciclo lectivo 1994, antes del día 31 de octubre de 1993, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2542/91 deberán presentar los elementos mencionados en el Artículo 1° a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento, con los aranceles a percibir y que en el caso de no tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una declaración jurada de los responsables de los establecimientos educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al día 30 de noviembre del año anterior.

Que el Artículo 6° del citado Decreto N° 2.417/93 señala que a partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2.542/91, informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del día 1° de octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como mínimo lo requerido en el Artículo 1°.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2.417/93 establece que, asimismo, antes del día 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la SECRETARÍA DE COMERCIO una copia del contrato de enseñanza mencionado en el Artículo 6° y que los establecimientos educativos, bajo declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento y en el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior.

Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deberán informar anualmente el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio.

Que el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedente establece el día 31 de octubre de cada año como fecha máxima para la presentación de la información solicitada.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.794 de fecha 9 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó hasta el día 18 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4° de la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO y por los Artículos 2° y 3° se hizo saber que el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 6° del Decreto N° 2.417/93 podrá realizarse hasta el día 17 de noviembre de 2023 inclusive en relación al ciclo lectivo 2024 y que la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO prevista en los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 2.417/93, podrá realizarse hasta el día 18 de diciembre de 2023 inclusive, respectivamente.

Que, con fecha 24 de octubre de 2023, la Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA) y la Confederación Argentina de Institutos de Enseñanza Privada (CAIEP) han solicitado que se establezca como fecha de comunicación a las familias de la primera cuota del año 2024 el día 29 de noviembre de 2023 y como fecha para la presentación de la documentación exigida por la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el día 29 de diciembre de 2023.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, asimismo, el Artículo 13 del Decreto N° 2.417/93 establece que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actuará como Autoridad de Aplicación del presente, resolverá la interpretación que corresponda dar en cada caso y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que correspondiere.

Que, en dicho marco, teniendo en cuenta los acontecimientos económicos financieros que afronta la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario dotar a los padres o responsables de los alumnos de los establecimientos educativos con un mayor plazo para generar ámbitos de diálogo con las autoridades de dichos establecimientos a los efectos de poder lograr las conformidades necesarias de la mayoría de ellos en un contexto de mayor certidumbre, correspondiendo entonces adecuar el plazo otorgado por la citada Resolución N° 678/99 para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 y extender los plazos previstos en los Artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto N° 2.417/93.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41 y por el inciso e) del Artículo 43, ambos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y por el Artículo 13 del Decreto N° 2.417/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el día 29 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4° de la Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 6° del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993 podrá realizarse hasta el día 29 de noviembre de 2023 inclusive, en relación al ciclo lectivo 2024.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2024 a la SECRETARÍA DE COMERCIO prevista en los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 2.417/93, podrá realizarse hasta el día 29 de diciembre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 06/11/2023 N° 89507/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023