Edición del
10 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1656/2023

RESOL-2023-1656-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/11/2023 ACTA 92

EX-2023-11438478-APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por el licenciatario ARGENGRAFT S.R.L. en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria para el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y su modificatoria. 2 - ADJUDICAR al licenciatario ARGENGRAFT S.R.L. la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($349.752.940) en concepto de Aportes no Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado en el artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($349.752.940) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria.La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - INTIMAR a ARGENGRAFT S.R.L., previo pago del anticipo, a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad que pretende desarrollar, en concordancia con su inscripción en el Registro del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgada mediante Resolución ENACOM N° 3/2023. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/11/2023 N° 89715/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023