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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 782/2023

Resolución RESOL-2023-782-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1902

Expediente EX-2022-20779561-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 de NOVIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentada por ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), a requerimiento de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico Tocota III de 60 MW (PFT03), ubicado en el Departamento de Iglesia, Provincia de SAN JUAN, vinculándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Tocota, jurisdicción de EPSE, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a la del solicitante u observaciones que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- GENNEIA S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EPSE, ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.) y la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), conforme a sus respectivas presentaciones y anexos a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial del PFT03 de 100 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, debiendo en este caso GENNEIA S.A., elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad. 7.- GENNEIA S.A. deberá acordar con EPSE las condiciones en que se realizará la PAFTT. 8.- Notifíquese a GENNEIA S.A., a CAMMESA, a EPSE, a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y a DISTROCUYO S.A. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 06/11/2023 N° 89329/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023