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7 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 50/2023

DI-2023-50-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 02/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89295781- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF Argentina S.A. se presentó solicitando la autorización comercial del algodón (Gossypium hirsutum L.) genéticamente modificado (GM) BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7, que contiene la acumulación de los eventos BCS-GHØØ4-7, BCS-GHØØ5-8, BCS-GH811-4 y SYN-IR1Ø2-7.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, obrante en el Informe Gráfico Firma Conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP, respecto del algodonero BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7, que contiene la acumulación de los eventos BCS-GHØØ4-7, BCS-GHØØ5-8, BCS-GH811-4 y SYN-IR1Ø2-7, e incluye a las acumulaciones intermedias de los eventos, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodón no genéticamente modificado (GM).

Que en el aludido Documento de Decisión se expresa que “(…) del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos BCSGHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7, y a sus combinaciones intermedias, se evidencia que este algodonero GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, su cultivo será tan seguro como el de las variedades convencionales de algodoneros.”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 13 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece que “todos los eventos que contengan proteínas que confieran protección contra insectos plaga deberán contar con un Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) aprobado antes de la siembra a escala comercial de los cultivares que los contengan”.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA acuerda que dicho PMRI deberá ser presentado y evaluado favorablemente por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. y de la CONABIA en forma previa a la inscripción de cultivares.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, obrante en el Informe Gráfico Nº IF-2022-58013706-APN-DEYARI#SENASA, mediante el cual concluye que “(…) el algodón portador del evento acumulado BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7 tolerante a los herbicidas inhibidores de HPPD, glifosato, glufosinato de amonio y protegido contra el ataque de ciertos insectos lepidópteros, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de algodón comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales.”.

Que, asimismo, expresa que: (…) “de acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del algodón portador del evento acumulado BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7.”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: “El evento acumulado cuádruple de algodón denominado BCS-GH004-7 x BCS-GH005-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR102-7 presentado para aprobación comercial por BASF ARGENTINA S.A tiene como objetivo estratégico lograr una armonización global de las aprobaciones regulatorias y mantener una sincronía con los países de la región. BASF ARGENTINA S.A declara que no prevé su lanzamiento comercial en Argentina a corto plazo. Desde el punto de vista productivo, el evento aportaría una nueva y novedosa herramienta de manejo para optimizar el control de malezas y de ciertos insectos del Orden de los lepidópteros. Desde el punto de vista comercial, no se vislumbran riesgos potenciales significativos que pudieran afectar las exportaciones de fibra y de los subproductos derivados.”.

Que el mencionado dictamen concluye que “Dado lo analizado precedentemente, esta Dependencia no encuentra inconvenientes para que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento acumulado cuádruple de algodón denominado BCS-GH004-7 x BCS-GH005-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR102-7 y estima que resultaría razonable proceder a formalizar su autorización comercial, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que, por lo anterior, el algodonero (Gossypium hirsutum L.) genéticamente modificado (GM) BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7, que contiene la acumulación de los eventos BCS-GHØØ4-7, BCS-GHØØ5-8, BCS-GH811-4 y SYN-IR1Ø2-7, ha cumplido con todas las instancias requeridas por la mencionada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodonero (Gossypium hirsutum L.) con el evento acumulado BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x BCS-GH811-4 x SYN-IR1Ø2-7, que confiere tolerancia a herbicidas inhibidores de la 4-Hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD), glufosinato de amonio, glifosato y protección frente al ataque de ciertas especies de insectos Lepidópteros, de las acumulaciones intermedias de los eventos y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier algodonero no modificado genéticamente, solicitada por la firma BASF Argentina S.A.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución Nº RESOL-2021-49-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3º.- La firma BASF Argentina S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodonero cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 06/11/2023 N° 89802/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023