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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Disposición 5/2023

DI-2023-5-APN-DNSSYR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-117853773- -APN-DD#MS, la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 25.673 y su Decreto Reglamentario 1282/2003; Ley Nacional de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Atención Posaborto 27.610 y su Decreto Reglamentario 516/2021; la Resolución Conjunta 9/2020 sobre el Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia y las normas complementarias; la Disposición Administrativa 457/2020 y las normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Ley 25.673, se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que, a través de la Decisión Administrativa 457/2020[1], se crea la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (en adelante “DNSSR”) dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud (SAS), del Ministerio de Salud. Cuyo objetivo es como objetivo promover la salud sexual y la salud reproductiva de la población en todo el territorio nacional. Para cumplirlos, la DNSSR diseña, implementa y monitorea políticas a nivel nacional y en coordinación con las provincias.

Que las competencias de la DNSSR han sido asignadas por la Ley 25.673 que establece entre sus objetivos el de: “a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y [reproductiva] con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y [reproductiva]” (art. 2°).

Que, en ese contexto, la Dirección lleva adelante acciones para: a) Promover la calidad de la atención en los servicios de salud sexual y salud reproductiva desde un perspectiva de derechos, género y diversidad, b) Fortalecer la estrategia de consejerías en salud sexual y salud reproductiva, un modelo de atención centrado en la autonomía y en la integralidad de las personas, c) Garantizar la provisión de métodos anticonceptivos y otros insumos en los establecimientos de salud de todo el país y d) Desarrollar procesos de formación y actualización de equipos de salud orientados a la reflexión sobre las prácticas en los servicios.

Que la DNSSR se ocupa de implementar y monitorear el acceso a la Ley Nacional 27.610 que tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible y promover la autonomía y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población.

Que las principales líneas de acción estratégicas que orientan las políticas de la DNSSR son: el acceso efectivo a métodos anticonceptivos (en adelante “MAC”), el acceso a la interrupción del embarazo (en adelante “IVE/ILE”), la prevención del embarazo no intencional en adolescentes, la prevención, detección temprana y atención de abusos sexuales hacia niñas, niñes, niños y adolescentes (en adelante “NNNA”) y de embarazos forzados y la promoción de derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad.

Que, para llevar adelante las líneas de trabajo y la implementación de las políticas a su cargo, la DNSSR ha dispuesto una organización interna de las áreas de trabajo de forma que puedan encargarse operativamente de las tareas necesarias para las funciones propias de esta Dirección Nacional con resultados favorables para la gestión y, por tanto, se decide formalizar dicha distribución de tareas internas.

Que la medida adoptada no supone erogación presupuestaria y compete únicamente a la organización interna de la DNSSR, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las tareas que le han sido asignadas en la normativa vigente.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Ministerio ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la organización interna de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR) de acuerdo con el Anexo I de esta disposición (IF-2023-119016199-APN-DNSSYR#MS).

ARTÍCULO 2º — La presente Disposición no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Valeria Isla Blum

[1] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227457/20200405

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2023 N° 89639/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023