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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 15/2023

DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2023-59217297-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, 4 de fecha 26 de febrero de 2021 y 26 de fecha 20 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean integrantes o no del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 establecieron la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados dentro del marco regulatorio establecido por esas normas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2015, se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que a partir de la labor de la Comisión Técnica creada a través del Artículo 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/2021, fueron acordados los términos de una adenda al citado convenio, con el objeto de formular las correcciones necesarias al funcionamiento del mismo en orden a lograr la debida registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad Social, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su reglamentación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 26/2023, se homologó la adenda suscripta en fecha 18 de mayo de 2023 al referido Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en razón de las reformas efectuadas por las partes al convenio de corresponsabilidad gremial a través de la adenda, corresponde la elaboración de un texto ordenado del aludido instrumento.

Que, a esos efectos, por el Artículo 3 del precitado acto homologatorio, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la preparación y aprobación del texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2015.

Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos octavo al décimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 26/2023, el texto ordenado que se aprueba por este acto, contiene la nueva redacción del artículo 1.3, inciso b), sobre la base de lo convenido con el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) y avalado por las partes pertinentes.

Que, por otra parte, cabe indicar que de conformidad con lo señalado en los considerandos decimocuarto al decimonoveno de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 26/2023, por la que se homologó la adenda de referencia, se procedió a consolidar las respectivas aclaraciones efectuadas en dicho acto administrativo, en relación con las citas a la Ley N° 26.727, en los apartados 4 y 7 del inciso a), del punto 2 “Objeto”-, del convenio de corresponsabilidad gremial de marras.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 2 de la precitada Resolución, corresponde indicar que las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) que se generen por falta de inscripción al mismo en los términos del artículo 14.1 y lo estipulado en el artículo 14.2 inciso c), han sido exceptuadas temporalmente del alcance de la homologación declarada por ese acto, hasta tanto dicho ente disponga de los medios instrumentales para la implementación de lo prescrito en esos puntos.

Que, por este acto, resulta procedente aprobar el texto que dispone una nueva organización normativa del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2015, como resultante de su actualización.

Que, a esos fines, cabe consignar que de conformidad con el punto 1, del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.662 del 9 de septiembre de 2020, corresponde a esta Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, perfeccionar las normas en materia de seguridad social existentes, en el ámbito de su competencia.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.662 del 9 de septiembre de 2020 y del Artículo 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 26/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Apruébese el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como ANEXO DI-2023-128991211-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2023 N° 89582/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023