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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 228/2023

RESOL-2023-228-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99329113- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326 y N° 27.275; los Decretos N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001 y modificatorios, N° 87 del 2 de febrero de 2017, N° 746 del 25 de septiembre del 2017 y N° 899 del 3 de noviembre de 2017; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 7 del 13 de mayo de 2010, N° 24 del 4 de octubre de 2010 y N° 42 del 26 de diciembre de 2019; y

CNSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional (artículo 1°, Ley Nº 25.326).

Que entre las funciones y atribuciones del Órgano de Control de la Ley de Protección de Datos Personales se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esa ley (artículo 29, inciso b, Ley Nº 25.326).

Que mediante la Disposición de la DNPDP N° 7/2010 se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, con el objeto de orientar y asistir a las personas víctimas del accionar conocido como robo de identidad, que consiste en la sustracción de información que contiene datos personales y su utilización con fines ilegales o fraudulentos.

Que, en el marco del mencionado centro de asistencia, por Disposición de la DNPDP N° 24/2010 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS (artículo 1°).

Que el citado Registro tiene dos objetivos definidos: a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración; y b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro, a través del sistema que se diseñe al efecto.

Que, según el artículo 2° de la Disposición DNPDP N° 24/2010, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales será responsable del archivo creado en el artículo precedente y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión.

Que por la Disposición de la DNPDP N° 42/2019 se aprobó el procedimiento para el envío de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad por parte de autoridades competentes, como Anexo I.

Que mediante dicha disposición se unificó la información que deben remitir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales las autoridades públicas competentes que reciban denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad; los canales de recepción de las denuncias, tanto de manera presencial, correo postal, o por correo electrónico institucional; y la información que debe conocer el titular del documento denunciado.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debe adoptar todas las medidas que resulten convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar delictivo, y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.

Que la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, creada por Decreto N° 87/2017, propicia la mejora de la calidad de atención a las personas que interactúan con el Estado.

Que el sistema de atención y gestión del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS debe actualizarse con la finalidad de aprovechar las ventajas comparativas que ofrecen las tecnologías digitales más recientes, mejorando su calidad y accesibilidad con el objetivo de consolidar un modelo de atención más efectivo e inclusivo.

Que, con el objetivo señalado, mediante un trabajo conjunto entre la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Informática e Innovación, ambas dependientes de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se diseñó y desarrolló el portal web único de Documentos Cuestionados “DOCUEST”.

Que dicho Portal será el canal web habilitado para la carga de la información que se remita a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el marco de los procesos del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, tanto por parte de las autoridades competentes como por la ciudadanía en general.

Que la determinación de un portal único como ventanilla de acceso para la presentación de denuncias robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad redundará también en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas.

Que, a fin de garantizar la inclusión y con carácter excepcional, sólo la población con dificultades para acceder al formulario en línea podrá presentarse en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a los fines de tramitar el ingreso del documento a cuestionar.

Que, resta mencionar, por la Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que debe actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (conf. art. 19 sustituido por el art. 11 del Decreto N° 746/2017).

Que según el inciso t) del artículo 24 de la Ley N° 27.275, entre las competencias y funciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre” (inciso incorporado por el artículo 13 del Decreto N° 746/2017).

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 899/2017 se sustituyó el artículo 29 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01, estableciendo que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326 (artículo 1°), y que toda referencia normativa a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que tomó intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, incisos a) y b), de la Ley N° 25.326; y por los artículos 19 y 24, inciso t), de la Ley N° 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la implementación del Portal Único “DOCUEST” y el “PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” que, como ANEXO I (IF-2023-130707167-APN-DFYR#AAIP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- El procedimiento aprobado por el artículo 1° entrará en vigor a los treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente medida, fecha en la que quedará sin efecto la Disposición de la DNPDP N° 42/2019.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2023 N° 89978/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023