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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1700/2023

RESOL-2023-1700-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/11/2023 ACTA 92

EX-2023-90938562- -APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Declarar extinguida la licencia adjudicada mediante el dictado de la Resolución RESOL-2021-601- APN-ENACOM#JGM al señor Juan Ramón GARCÍA, para operar en el canal 269, frecuencia 101.7 MHz. identificada con la señal distintiva LRG340, categoría G, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de LA PAMPA, a través de la Resolución RESOL-2023-984-APN-ENACOM#JGM. 3.- Adjudicar al señor Juan Ramón GARCÍA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 269, frecuencia 101.7 MHz., categoría E, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/11/2023 N° 90140/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023