COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 678/2023
DI-2023-678-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129070098-APN-GFGF#CNRT la Ley N° 26352, el Decreto N° 1388/1996, el Decreto N° 1661/2015, la Resolución MT N° 127/2023, la Disposición CNRT N° 412/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de carga.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus modificatorios, y la Ley N° 26352 otorgaron a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el rol de organismo de control del transporte ferroviario de Jurisdicción Nacional, mediante la fiscalización y control a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la Red Ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en el Anexo I del Decreto Nº 1661/15 se establecieron los OBJETIVOS, DEBERES, POTESTADES y FACULTADES de esta COMISIÓN NACIONAL en su conjunto, y en el Anexo III se definieron la RESPONSABILIDAD PRIMARIA y las ACCIONES a desarrollar por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que mediante la Disposición CNRT N° 412 del 19 de mayo de 2021, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, versión 1/abril de 2021 (IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT).
Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127 del 10 de marzo de 2023 se derogó la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2210 del 7 de octubre de 2015, modificando el Régimen de Fiscalización y Control de las empresas ferroviarias del Estado, dado que en su artículo 2º se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO”.
Que el mentado INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las sociedades del Estado Nacional operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 1661/15, y normas complementarias -Decisión Administrativa N° 832/2019- concerniente a la competencia de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, bajo las premisas establecidas en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y en el nuevo marco de control delineado en la Resolución MTR Nº 127/2023, dicha Gerencia ha definido y elaborado el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a desarrollar durante el año 2024.
Que cada Área Técnica de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha programado sus inspecciones a partir de un plan ciclo establecido sobre la base de periodos, del universo a fiscalizar y a muestras que involucren ecuánimemente a la totalidad de los Operadores Ferroviarios según la especialidad fiscalizada, en función de los recursos de los que dispone la Gerencia y a los fines de optimizar el aprovechamiento de estos últimos, constituyéndose también en una herramienta que permite una administración y control eficiente de los recursos necesarios para llevar a cabo el mentado PLAN Y PROGRAMA.
Que, por un lado, los resultados de las inspecciones realizadas en el marco del PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN son puestos en conocimiento de las empresas responsables de los servicios ferroviarios, con el fin de que tomen el debido conocimiento de las falencias detectadas durante el proceso de fiscalización, así como de las cuestiones prioritarias a atender y también para que aporten los argumentos o explicaciones que consideren convenientes.
Que, por otro lado, este PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN se constituye como la herramienta fundamental para el seguimiento del grado de observancia de las obligaciones de mantenimiento de los niveles de calidad y prestación del servicio que los usuarios del sistema requieren, brindando información pormenorizada, oportuna y suficiente a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado mediante IF-2023-129051161-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO A forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2023-129052339-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO B forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado mediante IF-2023-129053813-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO C forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2023 N° 89942/23 v. 07/11/2023
Fecha de publicación 07/11/2023