MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 410/2023
RESOL-2023-410-APN-SES#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-71879735-APN-CRMS#MDS, la Ley No 27.430 del 27 de diciembre de 2017, los Decretos No 189 del 13 de febrero del 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, No 1063 del 4 de octubre del 2016, No 339 del 19 de abril del 2018, No 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones No RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS del 17 de septiembre del 2018, RESOL-2019-380-APN-SES#MSYDS del 16 de mayo del 2019, RESOL-2020-157-APN-SES#MDS del 26 de mayo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23° bis de la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organización comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL dentro de los cuales se encuentran”... los de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas, intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos, entender en el desarrollo de los lineamientos vinculados al relevamiento, identificación, asistencia y acompañamiento a los diferentes actores y emprendedores que participan en los procesos vinculados a la economía social y popular, promoviendo la articulación con las diferentes áreas competentes”.
Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.
Que por la Ley N° 27.430, se modificaron los artículos 11, 39 y 47 del Anexo de la Ley No 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social corresponderá cuando quede encuadrado en la categoría A.
Que por RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS se aprobaron los “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y el nomenclador de actividades relacionadas con el desarrollo local y la economía social, el cual fue extraído del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Que por RESOL-2020-157-APN-SES#MDS de fecha 26 de Mayo de 2020 se sustituyó el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS de fecha 17 de septiembre de 2018 y se aprobó el Anexo identificado como IF-2020-16549474- APN-DNAYGSPESYP#MDS “Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.
Que por Decreto 339 del 19 de abril del 2018, se implementó el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, aplicable para el funcionamiento del Sector Público Nacional, que funciona como un canal de recepción de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá realizar trámites presenciales y consultas telefónicas, vinculados a distintas reparticiones de la Administración Pública que otorguen prestaciones de carácter social, en una misma oficina.
Que mediante su ARTÍCULO 4°, se instruye a los organismos integrantes del Sector Público Nacional establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación del Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”.
Que mediante Resolución RESOL-2019-380-APN-SES#MSYDS se adecuó el sistemas de acceso al Monotributo Social, a partir del “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, estableciéndose que los trámites del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL ingresarán a dicho REGISTRO mediante el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL “conforme lo establece el Decreto N° 339/2018.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de calidad en la prestación de servicios, contemplando la mejora continua e integración de sistemas de gestión, resulta necesario impulsar distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios sociales que brindan los organismos del Estado, agilizando sus trámites presenciales y/o de atención telefónica, incrementando la transparencia y accesibilidad.
Que a fin de continuar con la implementación de acciones que tengan como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas sociales urgentes resulta necesaria la implementación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que por ello, y con el fin de procesar las solicitudes de ingreso con mayor celeridad y eficiencia, resulta pertinente contemplar otras modalidades de Inscripción al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, mediante la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio eficaz de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que atento lo expuesto resulta necesario modificar el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2019-380-APN- SES#MSYDS del 16 de mayo de 2019, referente al ingreso de trámites al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Que la COORDINACIÓN DEL REGISTRO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL ha tomado intervención.
Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL propicia la siguiente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 69 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la RESOL-2019-380-APN-SES#MSYDS del 16 de mayo de 2019, referente al ingreso de trámites al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que los trámites del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL ingresarán a dicho REGISTRO mediante el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL conforme lo establece el Decreto N° 339/2018, y/o por la Plataforma Virtual de Trámites a Distancia (TAD) con el trámite identificado como “Solicitud de alta en el Monotributo Social”, y continuarán el trámite conforme lo estipulado en la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS y su modificatoria, o la que en un futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que aquellos trámites, que hayan ingresado en el circuito administrativo con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente, se considerarán como válidos y continuarán el mismo hasta su finalización.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Emilio Miguel Ángel Pérsico
e. 08/11/2023 N° 90718/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023