MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 900/2023
RESOL-2023-900-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-36475117-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-88675865-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MEM a las unidades de generación de la Central Térmica CHIHUIDO, que forma parte del Autogenerador YPF-PHQA, ubicado en la Localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del NEUQUÉN.
Que la citada firma expresó como causa de la solicitud de desvinculación, que dicha central consta de DOS (2) unidades de generación Turbogás (TG) diseñadas para operar exclusivamente con gas natural de bajo poder calorífico, el cual ya no se encuentra disponible en la zona.
Que, en dicho marco, dado que el punto de suministro cuenta con demanda asociada de energía eléctrica, YPF S.A. solicita la autorización para el cambio de categoría de Agente MEM, de su condición actual de Autogenerador a la de Gran Usuario Mayor (GUMA).
Que la empresa solicitante suscribió el correspondiente Formulario de Adhesión al MEM, resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, mediante la Nota N° B-164514-1 de fecha 23 de diciembre de 2022 (IF-2023-91853088-APN-DNRYDSE#MEC), CAMMESA informó que YPF S.A. cumplió con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, para ser reconocida como agente del MEM en la condición de GUMA.
Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de Los Procedimientos, y consideró, mediante la Nota N° B-162850-2 de fecha 21 de julio de 2023 (IF-2023-88677657-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-88675865-APN-SE#MEC, que la desvinculación del MEM de las unidades de generación de la Central Térmica CHIHUIDO no afectaría al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), dado que dicha generación está indisponible desde hace tres años y su titular no prevé su regreso al servicio por ausencia del combustible adecuado.
Que YPF S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.272 de fecha 5 de octubre de 2023, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica RINCÓN DE LOS SAUCES, que forma parte del Autogenerador YPF-PHQA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase el cambio de categoría de Agente MEM a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), de su condición de Autogenerador (YPF-PHQA) a la de Gran Usuario Mayor (GUMA), para su establecimiento ubicado en la Localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a YPF S.A., a la respectiva empresa transportista o prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 08/11/2023 N° 90423/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023