MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 905/2023
RESOL-2023-905-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC y la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se decidió la adjudicación de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”, de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y las consideraciones efectuadas por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-79021887-APN-DNGE#MEC.
Que en el Artículo 1° la referida resolución se ha incurrido en un error material involuntario, particularmente en el Anexo I (IF-2023-78288277-APN-DNGE#MEC), al consignarse allí, entre las Ofertas Adjudicadas, el Proyecto “PEA VIENTOS DEL PLATA - NUEV EN SUST”, cuando correspondía consignarse el proyecto “PEA VIENTOS DEL SUR - NUEV EN SUST”, ambos presentados por la Firma NUEVAS ENERGÍAS SUSTENTABLES S.R.L. y correspondientes a la tecnología Eólica con Almacenamiento (EOLA).
Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, la Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que conforme surge del Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas remitido por CAMMESA mediante la Nota N° P-054152-1 de fecha 27 de junio de 2023 se evidencia en el acápite “ORDEN DE MÉRITO: PROCESO DE ORDENAMIENTO”, que a los proyectos de tecnología EOLA -los tres pertenecientes a la firma NUEVAS ENERGÍAS SUSTENTABLES S.R.L y en idénticas condiciones ante la Licitación- se les solicitó una segunda declaración del Factor de Mayoración a los fines de su ordenamiento (IF-2023-78285116-APN-DNGE#MEC).
Que, a mayor abundamiento, del Apéndice 7: (DETALLE SALIDA PROGRAMA DE ASIGNACIÓN) se desprende que el PEA VIENTOS DEL SUR - NUEV EN SUST declaró un Factor de Mayoración de 1.002, mientras que los proyectos PEA VIENTOS DEL PLATA - NUEV EN SUST y PEA VIENTOS DE LA COSTA - NUEV EN SUST han declarado un Factor de Mayoración de 1.001 y 1.000, respectivamente.
Que la referida Dirección Nacional confeccionó nuevamente los Anexos I (IF-2023-78288277-APN-DNGE#MEC, en el que obra el detalle de Ofertas Adjudicadas del Renglón 1) y III (IF-2023-78304919-APN-DNGE#MEC, en el que obra el detalle de Ofertas No Adjudicadas Renglón 1 y Renglón 2), a fin de subsanar el error material involuntario conforme lo descripto en el Informe Técnico N° IF-2023-86403885-APN-DNGE#MEC.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo I (IF-2023-78288277-APN-DNGE#MEC) de la citada resolución por el Anexo I (IF-2023-85897909-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-78288277-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2023-85897909-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese esta medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90421/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023