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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 276/2023

RESOL-2023-276-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

Visto el expediente EX-2023-65439214- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 25 del 10 de febrero de 2011 y 87 del 11 de abril de 2014, ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que mediante la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se establecen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, al momento de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que en el inciso e del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007, se indica que la formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Hacienda.

Que mediante las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Misterio de Economía y Finanzas Públicas, y sus modificatorias, se aprueban los comprobantes y los descriptivos del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF.

Que a través de la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se establece que los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros documentos de información que requieran los órganos rectores dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la citada secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que establezcan cada uno de ellos.

Que en virtud de una mejor exposición de la información, mediante la disposición 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Misterio de Hacienda, se actualizaron los comprobantes y los descriptivos del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF, citados precedentemente.

Que en función de ello, resulta necesario dictar el Marco Conceptual del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que será de aplicación para los Servicios Administrativo Financieros comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la mencionada ley 24.156, habilitados para operar en el Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” (IF-2023-98925403-APN-CGN#MEC), que como anexo integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente medida, serán de aplicación exclusiva para los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, habilitados para operar en el Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a realizar modificaciones en los Procedimientos, Comprobantes e Instructivos de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para la Administración Nacional, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90341/23 v. 08/11/2023

Fecha de publicación 08/11/2023