ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1693/2023
RESOL-2023-1693-APN-ENACOM#JGM 03/11/2023 ACTA 92
EX-2022-97971202-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar extinguida la licencia adjudicada mediante el dictado de la Resolución ENACOM N° 1.024/2021 a la ASOCIACIÓN CIVIL SIERRAS COMECHINGONES, para operar en el canal 300, frecuencia 107.9 MHz., categoría G, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de CÓRDOBA, en atención a lo expuesto en los considerandos. 2.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de CÓRDOBA, a través de la Resolución ENACOM Nº 1.317/2022, conforme el cronograma establecido. 3.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL SIERRAS COMECHINGONES, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para operar en el canal 300, frecuencia 107.9 MHz., categoría E, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de CÓRDOBA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo que forma parte integrante de la Resolución ENACOM N°1.012/2022. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 08/11/2023 N° 90475/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023