ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 807/2023
Resolución RESOL-2023-807-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1903
Expediente EX-2023-80564522-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 3 de NOVIEMBRE de 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP), a requerimiento de la empresa PAMPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (PAMPETROL SAPEM), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Victorica (PSFV), con una potencia nominal de 7,2 MW, previéndose su conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Subestación Transformadora (SET) Victorica, jurisdicción de APELP, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en el suyo, ambas publicaciones por el plazo CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a la del solicitante u observaciones que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- PAMPETROL SAPEM deberá acordar con APELP las condiciones en que se realizará la PAFTT. 6.- PAMPETROL SAPEM deberá incorporar y dar cumplimiento en su proyecto con todas las observaciones y requerimientos técnicos que fueran efectuadas por APELP y CAMMESA en el marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Una vez otorgada la habilitación comercial del PSFV de 7,2 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle a este organismo su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 8.- Notifíquese a APELP, a PAMPETROL SAPEM y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 08/11/2023 N° 90431/23 v. 08/11/2023
Fecha de publicación 08/11/2023