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16 de Octubre de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1415/2023

RESOL-2023-1415-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente N° EX–2019–61896816- -APN–ATSL#MPYT, la Ley N° 23551 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar a un funcionario a los fines de regularizar la situación institucional y proceder a su reemplazo.

Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS entidad con Inscripción Gremial N° 2762 no registra a la fecha autoridades con mandato vigente.

Que, habiendo la entidad sindical designado una comisión normalizadora, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de su Estatuto Social, esta Cartera de Estado concluye que tal norma no resulta de aplicación en el caso, pues la misma exige para su diligencia una continuidad del orden institucional, que en el caso no se da pues los mandatos de la última comisión directiva han fenecido el día 21 de enero de 2015, conforme se registra en el sistema de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, no se encuentra adherido a federación alguna que pueda tender a su normalización institucional.

Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4 de la Ley N° 23551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención.

Que, la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS al Señor Jorge Alfredo PORTEL D.N.I. N° 13.991.609, con domicilio en Aranguren N° 997, Caballito, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio electrónico administrativa@ctaa.org.ar.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde la fecha en que de acuerdo a la normativa vigente y aplicable en la materia se encuentre habilitada la realización de procesos electorales en las organizaciones sindicales, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 23.551, su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por la Ley N° 23551 en su artículo 56 el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Señor Jorge Alfredo PORTEL en el domicilio en Aranguren N° 997, Caballito, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o al domicilio electrónico administrativa@ctaa.org.ar.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 09/11/2023 N° 90948/23 v. 09/11/2023

Fecha de publicación 09/11/2023