ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1702/2023
RESOL-2023-1702-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/11/2023 ACTA 92
EX-2022-65041236-APN-SPE#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS SAN BERNARDO LIMITADA en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N°1.967/2022 y su modificatoria, para el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y su modificatoria. 2 - ADJUDICAR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS SAN BERNARDO LIMITADA la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($114.493.786,79.-) en concepto de Aportes no Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado en el artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($114.493.786,79.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 09/11/2023 N° 91013/23 v. 09/11/2023
Fecha de publicación 09/11/2023