MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 432/2023
DI-2023-432-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2020-80463406- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-80462749-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrando entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe destacar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 de la RE-2020-80462749-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-80463406- -APN-DGDYD#JGM celebrando entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, por la parte empresaria conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1465/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 90733/23 v. 09/11/2023
Fecha de publicación 09/11/2023