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23 de Diciembre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3558/2023

RESOL-2023-3558-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el expediente Nº EX-2023-51568849-APN-DD#MS, las leyes N° 25.929, N° 26.061, N° 26.673, N° 26.529, N° 26.485, N° 27.499, N° 27.610, N° 27.611, N° 27. 636, el Decreto N° 680/2020, y la Resolución N° 1886 del Ministerio de Salud del 11 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1886/2020 se creó el “PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que mediante Decisión Administrativa N° 384/2021, la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD cambió su dependencia a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el “PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA” se enmarca, entre otras normas, en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género; y la Ley N° 27.499 “Ley Micaela”.

Que mediante la Resolución N° 1886/2020 se aprobaron los lineamientos estratégicos del “PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA”

Que dicho Plan tiene por objeto implementar políticas de género y diversidad en todas las áreas de gestión del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sus organismos descentralizados y de los establecimientos de salud de las jurisdicciones provinciales y de la CABA, para promover el acceso universal a una atención sanitaria, integral y de calidad.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 952/2022, este MINISTERIO DE SALUD aprobó la promoción del uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos del Ministerio y sus organismos descentralizados. Consignando a la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD como la responsable de asistir técnicamente a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva.

Que, de igual modo, mediante Resolución 1093/2023 se aprobó el “MANUAL CLÍNICO ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. HERRAMIENTAS PARA EQUIPOS DE SALUD” (MSAL-OPS), y los “LINEAMIENTOS, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LESIONES VINCULADAS A LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA CONSULTA ODONTOLÓGICA”.

Que dicha Resolución establece que, a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se asista técnicamente a los equipos de salud del área central como de los organismos descentralizados, hospitales e institutos dependientes de este Ministerio en la capacitación requerida para la implementación del modelo de atención integral ante situaciones de violencias por motivos de género conforme los lineamientos de dichos instrumentos.

Que, con el fin de consolidar los avances alcanzados, e incorporar nuevos objetivos y líneas de acción resulta necesaria la actualización del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA.

Que, asimismo, continuar trabajando en la institucionalización de políticas de salud pública en materia de géneros y diversidad implica el compromiso de llevar adelante acciones tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+ en el acceso a una atención integral y de calidad en salud, reconociendo las luchas históricas de identidades que a lo largo de la historia fueron, sistemáticamente, vulneradas e invisibilizadas.

Que dicha actualización constituye la ocasión de incorporar lo dispuesto en legislaciones sancionadas durante la vigencia de este plan, tales como la Ley N° 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, La Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia “Ley de los 1000 días” y la Ley N° 27. 636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, el Decreto N° 476/2021 que incorpora la nomenclatura “X” en el campo referido al “sexo”, tanto en los Documentos Nacionales de Identidad como en los Pasaportes Ordinarios Argentinos, y el Decreto N° 680/2020 de creación del GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO.

Que la actualización del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA es fundamental para profundizar los logros que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y sus organismos descentralizados, en articulación con las 24 jurisdicciones, ha concretado en la temática y para continuar trabajando por un sistema de salud que garantice derechos, se oriente a prevenir y erradicar las violencias y violencias por motivos de género y discriminaciones en el ámbito público, privado y de la seguridad social, y gestione una salud integral, inclusiva, igualitaria, equitativa y de calidad para todas las personas.

Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES propician el dictado de la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 1886/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los Lineamientos Estratégicos del PLAN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD EN SALUD PÚBLICA conforme el ANEXO ÚNICO (IF-2023-62704634-APN-DGYD#MS) que forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción – 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2023 N° 91727/23 v. 10/11/2023

Fecha de publicación 10/11/2023