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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Resolución 242/2023

RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el expediente electrónico EX-2023-109753097- -APN-DNTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 727 del 28 de octubre de 2022 y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Nº 68 del 28 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 727 del 28 de octubre de 2022 de esta cartera, se creó el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), en adelante el SISTEMA, con el objeto de garantizar que las condiciones administrativas y laborales, como así también el desarrollo profesional del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no sean modificadas con motivo de revestir la calidad de denunciante -incluyendo este concepto la calidad de testigo y/o damnificado/a- de actos irregulares o ilícitos que involucren personal de las mismas Instituciones, con los alcances de la presente Resolución.

Que dicha Resolución también creó el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (en adelante RUPAd) cuyo objeto es incluir al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que ingresen al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA).

Que el RUPAd ha sido implementado como un módulo del REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITOS (RLM) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que a través de la Resolución Nº 68/23 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, conforme las facultades otorgadas en carácter de Autoridad de Aplicación, reglamentó aspectos operativos relativos al procedimiento de acceso y exclusión del SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) y aprobó el procedimiento para que las personas protegidas acepten sus términos y condiciones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que en esta instancia se estima pertinente reglamentar el procedimiento para la inclusión de personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales en el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) a requerimiento de la justicia que intervenga en causas vinculadas a hechos que habilitan la protección de las condiciones administrativas y laborales, así como el desarrollo de su carrera profesional, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Resolución MSG Nº 727/22.

Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha emitido el dictamen pertinente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 727 del 28 de octubre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. INGRESO POR DISPOSICIÓN JUDICIAL. Establécese que las inclusiones al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) que sean ordenadas por disposición judicial deberán ser tramitadas bajo expediente de carácter reservado, el que deberá ser remitido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o el área que asuma en el futuro sus competencias), la que deberá registrar su ingreso en el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (RUPAD).

ARTÍCULO 2º. INFORME FUNDADO. A los efectos de la registración del ingreso al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), la orden cursada judicialmente sustituirá el informe previo y fundado requerido por los artículos 9º o 10 de la Resolución MSG Nº 727/22, según corresponda, teniéndose por cumplidos los artículos 3º y 7º de la dicha norma de lo que deberá dejarse constancia en las actuaciones.

ARTÍCULO 3º. ÁREA COMPETENTE PARA EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE. Cuando de la comunicación cursada por la autoridad judicial no pueda establecerse el/las área/s de este Ministerio con competencia para la tramitación de la inclusión al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), conforme el artículo 10 de la Resolución MSG Nº 727/22, ésta será establecida por la Autoridad de Aplicación en el Acta de Inclusión. El área así designada intervendrá hasta tanto sea posible contar con mayores elementos de la causa judicial que permitan determinar la competencia en forma definitiva, lo que será establecido por la Autoridad de Aplicación realizándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 4º. DATOS DEL PERSONAL A INCLUIR EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA). Cuando el oficio judicial carezca de los datos previstos en el artículo 1º de la Resolución SCBCYTI Nº 68/23 respecto de la/s persona/s a incluir en el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o el área que en el futuro asuma sus competencias) podrá requerir a la autoridad judicial interviniente los datos que resulten necesarios a los fines de la registración así como también podrá recabar los datos empleando todos los medios que tenga a su alcance conforme sus competencias, a efectos de proceder a la registración del ingreso con la mayor cantidad de datos posibles para garantizar la correcta identificación de la persona y las notificaciones que correspondan.

ARTÍCULO 5º. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE INCLUSIÓN. El trámite de inclusión al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) finalizará una vez que la/s persona/s interesada/s de/n cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución SCBCYTI Nº 68/23.

ARTÍCULO 6º. En todo lo que no resulte modificado por la presente Resolución será de aplicación las disposiciones del procedimiento reglamentado por la Resolución SCBCYTI Nº 68/23.

ARTÍCULO 7°. Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Alfredo Bruno

e. 10/11/2023 N° 91348/23 v. 10/11/2023

Fecha de publicación 10/11/2023