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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIVERSIDAD EVANGÉLICA

Decreto 589/2023

DCTO-2023-589-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-100922395-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la FUNDACIÓN CATEDRAL DE LA FE, con domicilio legal en Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el citado artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes necesarios señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, da cuenta de la consistencia del proyecto y permite anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la Fundación peticionante ha acreditado la solvencia económica y la responsabilidad financiera, así como la ausencia de impedimentos legales tanto para su desempeño, como así también para el de los integrantes que la componen, cuenta asimismo con una trayectoria relevante en actividades de carácter social y comunitario; el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos formulados en la Ley N° 24.521 en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria y a la autonomía académica de la institución proyectada, por lo que resultan las funciones universitarias descriptas a lo largo del texto estatutario propuesto abarcativas de las funciones de docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la normativa; el proyecto de estatuto académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA contiene las previsiones exigidas por el artículo 34 de la citada ley; el cuerpo de autoridades, profesionales docentes y apoyos administrativos exhibidos por el proyecto es idóneo, académicamente capacitado y con buen potencial de desarrollo; las autoridades propuestas para integrar los órganos de gobierno de la Universidad poseen antecedentes en docencia e investigación en carreras de grado y/o experiencia en la gestión de instituciones universitarias; el cuerpo docente inicial es calificado y suficiente para la puesta en marcha del proyecto, posee buenas perspectivas de perfeccionamiento y actualización de sus conocimientos y gozará de libertad de enseñar e investigar según sus propios criterios científicos y pedagógicos y sin otras limitaciones que los establecidos por los fines y objetivos del estatuto de la Universidad y las demás disposiciones aplicables; los planes de estudio de las carreras iniciales se consideran adecuados y pertinentes al desarrollo y capacidades de la Universidad, aunque en caso de avanzar con propuestas que contemplen la opción pedagógica a distancia deberán realizarse las acciones necesarias para obtener la validación del Sistema Institucional de Evaluación a Distancia (SIED); las líneas de investigación y las acciones de extensión resultan pertinentes a la propuesta general, aunque es recomendable la asignación de cargas horarias e incentivos para la consolidación de ambas funciones; se plantea y presupuesta correctamente un programa de becas, si bien se requiere la definición de un reglamento que sirva de marco y formalice y sistematice dicho programa; la Fundación peticionante demuestra sustentabilidad financiera y proyecciones económicas favorables, da cuenta de que se dispone de los recursos necesarios para el inicio de las actividades; las condiciones de infraestructura edilicia y los recursos tecnológicos iniciales para el desarrollo de las actividades resultan adecuadas y suficientes, aunque dado que el plan de acción prevé la incorporación de numerosas carreras deberán tomarse los recaudos para realizar las correspondientes inversiones en equipamiento, tecnología e infraestructura; y, pese a que, por el momento, la propuesta de convenios y la política de vinculación institucional tiene una dimensión moderada presenta perspectivas de crecimiento, se destacan acuerdos iniciales con entidades universitarias internacionales.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos, abarca las carreras de: LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que, concedida a la referida Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener, únicamente en el caso en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA, con sede principal en Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, las carreras de LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1º del presente decreto, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) si ello correspondiere; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º del presente decreto, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 13/11/2023 N° 92184/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023