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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 427/2023

RESOL-2023-427-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46971420- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2023-312-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de agosto de 2023 de la citada Secretaría y RESOL-2023-326-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de septiembre de 2023 de la referida Secretaría y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA”, en adelante “PROGRAMA APÍCOLA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-312-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de agosto de 2023 de la citada Secretaría, se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA APÍCOLA.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-326-APN-SAGYP#MEC de fecha 7 de septiembre de 2023 de la referida Secretaría y su modificatoria, se aprobó la primera nómina de personas beneficiarias del PROGRAMA APÍCOLA, cuyas solicitudes hubieran sido presentadas hasta el día 4 de septiembre de 2023 inclusive.

Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha elaborado un Informe Técnico respecto a una segunda nómina de productores y productoras apícolas inscriptos desde el 5 de septiembre hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud del beneficio, en condiciones de percibir el mismo establecido en el PROGRAMA APÍCOLA, el cual obra agregado al Informe Gráfico Nº IF-2023-131387752-APN-SSABDR#MEC.

Que la celeridad en la determinación de la procedencia de la asignación de los beneficios es un factor de suma importancia para cumplir con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de los productores y productoras apícolas de todo el país, cuidando la rentabilidad del sector que motivó la implementación del PROGRAMA APÍCOLA.

Que habiéndose cumplido los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA), corresponde aprobar la segunda nómina de personas beneficiarias, cuyas solicitudes hubieran sido presentadas desde el día 5 de septiembre hasta el día 4 de octubre de 2023 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la mentada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la segunda nómina de personas beneficiarias del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA creado por la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el monto de la asistencia económica que corresponde a cada beneficiario/a, cuyas solicitudes hubieran sido presentadas desde el día 5 de septiembre de 2023 hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud del beneficio, conforme el detalle obrante en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-132170155-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del monto de la asistencia económica para cada beneficiario/a según lo consignado en el citado Anexo, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2023 N° 92206/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023