Edición del
20 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 914/2023

RESOL-2023-914-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127497980-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 417 de fecha 11 de agosto de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 417 de fecha 11 de agosto de 2023 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FORMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV).

Que el citado proyecto tiene como objetivo incrementar el acceso a la energía y la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables y responder con prontitud y eficacia en caso de una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido proyecto prevé CUATRO (4) partes: 1) Incrementar el acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables; 2) Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables; 3) Gestión del proyecto y asistencia a la formulación de políticas; y 4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC, por sus siglas en inglés).

Que conforme el Artículo 4° del Decreto N° 417/23, se designa como “Organismo Ejecutor” del PELHCoV al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa.

Que la implementación del PELHCoV en el nivel nacional se efectuara de forma secuencial y por etapas, una vez cumplidos los criterios de elegibilidad específicos de cada Componente del Proyecto por parte de las Provincias y/o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a partir de cuyo momento se habilitará la ejecución de cada una de las actividades del Componente 1 y/o 2 en sus jurisdicciones.

Que el desarrollo de este tipo de proyectos, que involucran multiplicidad de actores en su ejecución y tienen un fuerte impacto territorial, requiere de la articulación de diversos factores y la definición de procedimientos de implementación que permitan cumplir con las metas y objetivos en los plazos y términos establecidos para el citado proyecto, bajo un esquema de responsabilidades compartidas entre la Nación y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el citado Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR aprobado mediante el Decreto N° 417/23 establece, en su Anexo 2, Sección I, C ¨Acuerdos de Participación¨, que a los efectos de llevar adelante cualquier Subproyecto en virtud de la Parte 1 del Proyecto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA celebrará un acuerdo (el “Acuerdo de Participación”) con la Provincia Participante correspondiente (o, si corresponde, enmendará el Acuerdo de Participación existente con dicha Provincia Participante).

Que a los fines de implementar el PELHCoV se torna necesario la suscripción de un Acuerdo Marco de Participación con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se regirá bajo las condiciones del Convenio de Préstamo citado, conforme las cláusulas allí previstas.

Que, para la implementación del PELHCoV, resulta necesario, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, la creación de una Coordinación General de Proyecto (CGP) en cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Sección I “Acuerdos de implementación” del citado Anexo 2 “Ejecución del Proyecto” del Modelo de Contrato de Préstamo y lo previsto en el Manual Operativo el cual cuenta con la “No objeción” del Banco, que garantice el cumplimiento de los objetivos acordados en los tiempos previstos, así como la coordinación y supervisión del Proyecto en el nivel nacional, la cual dependerá de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sin que ello implique la delegación de facultades de contratación previstas en el Artículo 4° del Decreto N° 417/23.

Que dicha CGP será la responsable de definir los aspectos técnicos de la ejecución del PELHCoV, así como de la coordinación y articulación para su implementación, monitoreo y evaluación. La CGP tendrá bajo su responsabilidad todas aquellas tareas necesarias para asegurar el desarrollo de las actividades para su implementación.

Que en este sentido, resulta conveniente designar a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, o la que en el futuro la remplace, como titular de la CGP.

Que, asimismo, se aprueba el Manual de Operaciones Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (MOP), el cual tiene como objetivo proporcionar una guía clara y detallada de los tipos de actividades (de inversión, de gestión y analíticas) que se llevarán a cabo bajo el PELHCoV y de los procedimientos que se aplicarán para la selección e implementación, así como asegurar la sostenibilidad y evaluar el impacto de aquéllas. El MOP establece la organización para la ejecución de las actividades previstas, y los roles de los distintos actores involucrados en la implementación.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-127680235-APN-DER#MEC de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría se realizó el análisis correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° del Decreto N° 417/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo Marco de Participación, en el marco del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV), Préstamo BIRF N° 9521-AR, que como Anexo I (IF-2023-128131995-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV), por intermedio de la suscripción del Acuerdo Marco de Participación cuyo modelo se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Coordinación General del Proyecto (CGP), en el marco del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables”, Préstamo BIRF N° 9521-AR, cuyo Organigrama se acompaña como Anexo II (IF-2023-128131181-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría o la que en el futuro la remplace, como titular de la Coordinación General del Proyecto (CGP).

La Coordinación General del proyecto ejercerá las funciones mencionadas en el Decreto N° 417/23 y las determinadas en el Manual de Operaciones Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables aprobado mediante el Artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Manual de Operaciones Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables, que como Anexo III (IF-2023-128131513-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV) serán asignados al Programa BIRF N° 9521-AR.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2023 N° 91995/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023