MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3707/2023
RESOL-2023-3707-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-00891653-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley 27.611, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD; la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud Argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Que por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada.
Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que aborda el tema específico de la prematurez entendido como un problema acuciante para la salud pública mundial que debe ser considerada en gran parte como el resultado de inequidades en el acceso a la salud y, al mismo tiempo, como el determinante mayor de la mortalidad infantil y de la discapacidad de comienzo temprano.
Que la población de personas nacidas con muy bajo peso al nacer crece año a año, no solo porque la medicina actual y las políticas sanitarias aún no logran prevenir los nacimientos antes del término, sino porque, en la medida que los servicios de terapia intensiva neonatal mejoran sus estándares de cuidado, la sobrevida continuará aumentando.
Que en Argentina, el total de nacimientos ha ido en franco descenso durante los últimos años, no obstante la tasa de nacimientos prematuros aumentó un 11% en la última década. Según los últimos datos oficiales disponibles, la mortalidad neonatal, cuya causa principal es la prematurez, ha disminuido a la mitad en los últimos veinte años, del mismo modo que la mortalidad de los niños nacidos con un peso inferior a 1500 g. también disminuyó aproximadamente en un 30% durante el mismo período.
Que los promedios no reflejan el problema de la inequidad que subyace entre jurisdicciones y/o departamentos, la brecha de sobrevida para los recién nacidos/das de muy bajo peso al nacer es de 2.5 entre la provincia con mayor y la de menor sobrevida de estas personas.
Que para mejorar los indicadores en el territorio nacional es fundamental trabajar por la equidad, y de este modo garantizar el cuidado de la niñez desde el momento del embarazo, asegurando el acceso de las personas gestantes a los controles, planificando que los nacimientos ocurran en maternidades adecuadas según riesgos y organizando el seguimiento a largo plazo de las y los recién nacidos prematuramente.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas como la de Regionalización de Servicios Perinatales, asistencias técnicas y capacitaciones en servicio, el Programa de prevención de la Retinopatía del Prematuro, el Programa de prevención de Bronquiolitis grave en lactantes de alto riesgo, y reformular nuevos ejes adaptados al contexto social desfavorable y de condiciones de pobreza.
Que a finales de 2020 se sancionó la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia («Ley 1000 días»), la cual promueve una mirada integral sobre la salud, recuperando y poniendo de relieve una comprensión holística que incluye el impacto del entorno social, económico, cultural y ambiental, y destaca la importancia del abordaje de los determinantes sociales y su repercusión sobre la salud de las personas, como también las condiciones en las que se accede al cuidado y a la atención temprana y oportuna.
Que en el marco de Ley 27.611 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se propone una «Política Integral para la Prematurez», con perspectiva de derechos humanos, diversidad e intersectorialidad y, con enfoque de cursos de vida”.
Que esta política integral ha comenzado a plasmarse mediante acuerdos regionales para planes operativos, nuevas adquisiciones para el fortalecimiento de servicios y organización de consensos y guías para sus distintos componentes.
Que en 2019 la ORGANIZACIÓN PANAMARICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD publicó la “Guía de práctica clínica informada en la evidencia para el seguimiento de recién nacidos en riesgo”.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en la adaptación de la “Guía de práctica clínica informada en la evidencia para el seguimiento de recién nacidos en riesgo” estimando que este documento es de un valor sin precedentes ya que formaliza un consenso federal con alto compromiso de los expertos participantes, arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para el cuidado integral de personas que han nacido en serias desventajas con respecto a los recién nacidos de término, y de esta forma posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad, con el fin de que más niños y niñas nacidos prematuramente sobrevivan, prosperen y alcancen su máximo potencial de desarrollo.
Que en ese marco se ha desarrollado una guía de práctica clínica con el objetivo de brindar recomendaciones basadas en la evidencia para el seguimiento de niñas y niños nacidos prematuramente, entendiendo como tal al conjunto de prácticas sistematizadas para el cuidado integral de la salud en este grupo poblacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha elaborado el presente documento en conjunto con la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, con el objetivo de disminuir la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de los usuarios la evidencia científica para orientar la toma de las mejores decisiones, generando una serie de recomendaciones basadas en la evidencia para el seguimiento de los niños y niñas nacidos prematuros, abarcando los distintos niveles de complejidad que pueden ser requeridos y considerando la atención primaria de la salud como eje para el cuidado integral de la salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “Guía de Práctica Clínica Nacional para el Seguimiento de niños y niñas con antecedente de prematurez” que como Anexo (IF-2023-105137177-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “Guía de Práctica Clínica Nacional para el Seguimiento de niños y niñas con antecedente de prematurez” que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2023 N° 91953/23 v. 13/11/2023
Fecha de publicación 13/11/2023