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26 de Septiembre de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 776/2023

RESOL-2023-776-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-131113480- -APN-SAFS#MSG, las Leyes N° 25.054 y 27.287, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 810/2022, la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 26 de septiembre de 2023, la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 1010 del 7 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la mencionada Ley en su Artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que conforme el Decreto N° 50/2019, modificado por el Decreto N° 810/2022, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, tiene entre sus funciones, entender en lo concerniente al Estado Nacional en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios, proponiendo las normas reglamentarias.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.054.

Que por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD es la autoridad de aplicación de las políticas de gestión integral de riesgo y a partir de la Ley N° 27.287 de creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), cumple las funciones de la Secretaría Ejecutiva que tienen por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que la reglamentación de la Ley N° 27.287, aprobada mediante el Decreto N° 383/2017, considera al SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS -que comprende tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias-, como fuerza operativa para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR

Que en ese marco, le compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, supervisar la política de Gestión de Riesgo de Desastres y Protección Civil implementadas por las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que conforme la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 782/2023, se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS asistir a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD en los aspectos relacionados con el rol del ESTADO NACIONAL en la implementación de la Ley N° 25.054 de Bomberos Voluntarios.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/2023, se distribuyeron los gastos y los recursos, previstas en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que el día 29 de octubre del corriente año se iniciaron en los alrededores del Departamento CAPITAL de la provincia de MENDOZA diversos focos de incendios reportados al SINAGIR por el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y la Defensa Civil de la provincia.

Que mediante INFORME TÉCNICO (IF-2023-132174388-APN-DNPYRRD#MSG) del DIRECTOR NACIONAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES se realizó una evaluación del siniestro, así como de los recursos y medios que fueran afectados para su mitigación.

Que en las tareas de combate al siniestro participaron brigadistas del plan nacional y provincial de manejo del fuego, personal de policía de la provincia de MENDOZA y del municipio afectado, así como también Bomberos Voluntarios de los cuarteles de la Ciudad de Mendoza, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén, Palmira, Barriales, Maipú, Rivadavia, Tunuyán, Las Heras y Luján de Cuyo.

Que asimismo las entidades operativas de bomberos voluntarios de la provincia de MENDOZA mencionados, utilizaron vehículos forestales, autobombas, camiones hidrantes y equipamiento de uso personal para el combate de dichos incendios.

Que la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS informó mediante IF-2023-132320478-APN-DBV#MSG las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que asistieron en el combate contra el fuego de la provincia de MENDOZA y se encuentran inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en el marco de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.054)

Que en ese sentido resulta oportuno propiciar el otorgamiento de un subsidio individual y extraordinario a las entidades de bomberos voluntarios operativas radicadas en la PROVINCIA DE MENDOZA, que intervinieron en el combate de los incendios forestales acaecidos y que se encuentran inscriptas en el Registro de este Ministerio, con el objeto de que puedan disponer de los recursos financieros necesarios para adquirir bienes de capital que fortalezcan el desarrollo de sus capacidades operativas, en la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Que a fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos transferidos, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, comunicará a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios beneficiarias, los rubros y características de los bienes que podrán ser adquiridos, con cargo al subsidio que por la presente se propicia otorgar

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1010-APN-MSG se aprueba el Manual Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN incorporado como IF-2019-70304774-APN-DGA#MSG.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en las Leyes Nº 25.054, 27.287 y 27.701; el Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio 810/2022; las Decisiones Administrativas Nº 335/2020 y su modificatorio 782/23, y la Resolución N° 420/2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio individual y extraordinario de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000) a cada una de las OCHO (8) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de primer grado que lucen detalladas en el ANEXO (IF-2023-132331379-APN-SAFS#MSG) a la presente.

La suma total del aporte económico no reintegrable autorizado en el párrafo precedente, asciende a un total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) y tiene como destino la adquisición de bienes de capital por parte de los beneficiarios alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los subsidios dispuestos en el artículo 1° deberán ser destinados a la adquisición de bienes de capital que serán afectados a la realización de distintas actividades operativas y logísticas que llevan a cabo las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la PROVINCIA DE MENDOZA.

La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la suscripción de la presente, determinará y comunicará a los sujetos incluidos en el artículo 1° esta Resolución, los rubros de los bienes susceptibles de ser adquiridos con los fondos autorizados en esta instancia.

ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento del subsidio dispuesto en el Artículo 1° de la presente estará condicionado a su aceptación por parte de las entidades de bomberos beneficiarias, en un plazo de DIEZ (10) días. Dicha aceptación deberá formularse en forma expresa, mediante nota a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, en el plazo antes indicado.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a transferir los importes correspondientes al otorgamiento del subsidio cumplido lo contemplado en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a fin de confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente Resolución será cada una de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS detalladas en el Anexo (IF-2023-132331379-APN-SAFS#MSG), y asimismo será responsabilidad de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de los fondos públicos transferidos.

ARTÍCULO 7°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes de capital cuyos rubros defina la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente, será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la recepción de los fondos.

ARTÍCULO 8°.- Las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA detalladas en el Anexo (IF-2023-132331379-APN-SAFS#MSG) deberán ejecutar y rendir los fondos asignados conforme el procedimiento establecido en el capítulo 6 del Anexo de la Resolución N° 1010/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Al finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria tendrá SESENTA (60) días corridos para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.

El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a solicitud de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ante la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS instada con anticipación de CINCO (5) días al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. La prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando facultado el mismo para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21° de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal.

ARTÍCULO 10°- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.

ARTÍCULO 11°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a notificar la presente medida a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS contempladas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 12°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida se imputará al Programa 50 - ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, Actividad 7 – Asistencia a Bomberos Voluntarios, Partida 5.2.4. Fuente de Financiamiento 11 APORTES DEL TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio en curso.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a las entidades beneficiarias involucradas y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2023 N° 91898/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023