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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1732/2023

RESOL-2023-1732-APN-ENACOM#JGM FECHA 9/11/2023 ACTA 92

EX-2021-12419347- APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRP858, frecuencia 95.3 MHz., categoría E, en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, de la señora Rosa Beatriz BRESSÁN a favor de la firma AIRE S.R.L. 2 - Dejar establecido que la firma AIRE S.R.L. se encuentra integrada por el señor Luis Alberto MIINO, titular de 200 cuotas partes que representan el 50% del capital social, y la señora Silvia Inés KLINGLER, titular de 200 cuotas partes que representan el 50% del capital social, que asciende a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). 3 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el señor Luis Alberto MIINO y la señora Silvia Inés KLINGLER deberán regularizar su situación fiscal, previsional y de la seguridad social ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 4 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma AIRE S.R.L. deberá regularizar la situación del servicio respecto a la falta de presentación de las declaraciones juradas del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 5 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma AIRE S.R.L. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6 - Dentro del plazo de 180 días corridos de notificada la presente, la firma AIRE S.R.L. deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva y luego un nuevo Certificado Simplificado de Inspección Técnica o un certificado. 7 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 13/11/2023 N° 91926/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023