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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 879/2023

RESFC-2023-879-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC, RESFC-2023-53-APN-D#APNAC, RESFC-2023-285-APN-D#APNAC y RESFC-2023-649-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC del Directorio, se aprobó la actualización del Tarifario Institucional.

Que, dicho Tarifario determina el pago a esta Administración, de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.

Que, entre esos conceptos, se encuentra la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas, fijada y regulada en el Título I y en el Capítulo XI del Título IV, del citado Tarifario.

Que se trata de una Tasa que se aplica por períodos anuales, por año calendario, a los inmuebles privados, existentes en las Áreas Protegidas, que no requiere de inscripción ni de habilitación administrativa previas, para su liquidación y cobro.

Que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3.2.2. y 3.2.5 del Tarifario de referencia, la fecha de vencimiento anual, fijada para el pago de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas, se produce a los SESENTA (60) días contados a partir del día 1° de enero de cada año.

Que, debido a diversas modificaciones y adaptaciones, introducidas en el Módulo Informático del sistema informático de Registro Nacional de Antecedentes, Recaudaciones e Infracciones (Re.NA.RI.), correspondiente a la Tasa de referencia, mediante la Resolución RESFC-2023-285-APN-D#APNAC se autorizó el diferimiento de la fecha de vencimiento hasta el día 31 de julio de 2023 y posteriormente, mediante la Resolución RESFC-2023- 649-APN-D#APNAC se dispuso una nueva postergación hasta el día 30 de septiembre del presente año.

Que, pese a lo anterior, por razones operativas no ha sido posible, hasta el momento, subir al Sistema Re.N.A.R.I. todos los datos correspondientes a los propietarios obligados, imprescindibles para emitir las liquidaciones de la mencionada Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas.

Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, mediante las Notas NO-2023-123593161- APN-PNL#APNAC y NO-2023-123770897-APN-PNNH#APNAC respectivamente, han solicitado que se ordene un nuevo diferimiento de la fecha de vencimiento de la tasa ya citada, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

Que dicho diferimiento se aplicará de modo excepcional para el presente ejercicio fiscal.

Que, al haberse generado en el Sistema RENARI, liquidaciones, con fecha posterior al día 30 de septiembre de 2023, corresponde disponer que se detraigan de las mismas los montos correspondientes a los intereses por mora que se hubieran devengado.

Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que, de modo excepcional, se difiera la fecha del vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas establecida en el Tarifario Institucional para el presente ejercicio, hasta el día 31 de diciembre de 2023 , por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determinase que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Administración coordinarán entre si el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. Incorpórase la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Informática para la incorporación del diferimiento establecido en el Artículo 1° en el Sistema del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.).

ARTÍCULO 4º.- Remítase al Sector de ingresos, dependiente de la Dirección de Administración a fin de ser detraidos, mediante las correspondientes Notas de Crédito, los montos correspondientes a los intereses por mora de las liquidaciones generadas a partir del 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 5°.– Establécese que, por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para publicar la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

e. 14/11/2023 N° 92342/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023