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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 739/2023

RESOL-2023-739-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133217804--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer espacios de intercambio de distintas problemáticas que sean relevantes para la organización, en los cuales se permita la participación de agentes involucrados en las decisiones a fin de coordinar las implicancias que se derivan de las mismas.

Que se ha observado que es sumamente beneficioso el trabajo en equipo, a fin de complementar eficientemente las acciones a llevar a cabo, permitiendo de esta forma compartir conocimientos y habilidades, lo que puede resultar en soluciones innovadoras y creativas.

Que asimismo el trabajo en el Foro permitirá que los/las agentes del organismo se involucren en la discusión y aporten su mirada y expertise previamente a la toma de decisiones.

Que es necesario establecer pautas de trabajo para guiar las discusiones, la participación de terceros y el seguimiento de las acciones para el logro de los objetivos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense Foros de Estudio y Trabajo (FET) de acuerdo a los requerimientos y necesidades pautadas por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El FET revestirá un equipo de estudio y trabajo, cuyo objetivo será dar respuesta a determinada temática de relevancia para la organización, fijada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. En el FET se promoverá la sana discusión, el intercambio y la elaboración de propuestas de acciones concretas y/o proyecto de reglamentación.

Las reuniones de los FET deberán dejarse asentadas en actas de reunión donde constará la fecha de reunión, los participantes, los temas tratados, las conclusiones a las que se haya arribado y las acciones futuras, mencionando a las personas responsables de ejecutarlas. En lo posible se fijará una próxima fecha de reunión, si ello fuera necesario. Una vez concluida la discusión sobre el tema propuesto, se elaborará un informe de cierre que se elevará a la Presidencia del organismo.

Se espera que las reuniones de los FET sean efectivas y logren los objetivos previstos en el menor tiempo posible, tratando de no dilatar sus informes.

ARTÍCULO 2º.- Las propuestas y documentos elaborados por el Foro de Estudio y Trabajo (FET) no son vinculantes para el organismo, pudiendo elevar sugerencias de la temática que se le encomienda.

ARTÍCULO 3º.- El FET será multidisciplinario, se integrará con personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en lo posible integrando a personal de distintas Áreas, Oficinas y Direcciones, no implicando mayor erogación para el personal que participa en el Foro. Se podrá convocar a especialistas de otras organizaciones públicas, privadas, académicas u otras a fin de consultarlas o invitarlas a exponer sobre el tema en discusión.

Podrán integrar el Foro las personas que participen regularmente de las reuniones, caso contrario se buscará un reemplazo.

ARTÍCULO 4º.- Los integrantes del FET se reunirán periódicamente y a solicitud de un Director/a, Coordinador/a o de la Presidencia del organismo, en caso de requerir su opinión en alguna temática puntual. Las reuniones pueden realizarse por videoconferencia, sin embargo, de ser posible, se intentará que se realicen en forma presencial.

Entre sus miembros se designará un Coordinador/a, quien moderará las reuniones y elaborará el Acta de Reunión donde se dejará constancia de los avances. El cargo podrá rotar en caso de ser necesario y será elegido por los integrantes del Foro.

La reunión del Foro se llevará a cabo con la asistencia de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los miembros.

En caso de no poder concretarse DOS (2) reuniones previamente pautada seguidas por inasistencia de los participantes designados, sin causa justificada, se buscarán reemplazos de los miembros ausentes.

Pueden consultar a especialistas en la materia y a toda la bibliografía pertinente, respetando la propiedad intelectual que pudieran citar.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 14/11/2023 N° 92369/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023