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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 795/2023

RESOL-2023-795-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2022-27244172- -APN-DDYGD#MCT, la RESOL-2022-135-APN-MCT del 11 de abril de 2022, la RESOL-2023-443-APN-MCT del 10 de julio de 2023, todos ellos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2022-135-APN-MCT del 11 de abril de 2022 citada en el Visto, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.

Que mediante RESOL-2023-443-APN-MCT del 10 de julio de 2023 se aprobó la implementación del “SISTEMA DE RENDICIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SIRECYT)” en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, estableciendo su uso y aplicación de carácter obligatorio para todas las áreas del Organismo, así como también para los beneficiarios y administradores de los fondos transferidos.

Que atento a la implementación obligatoria del Sistema mencionado, resulta necesario incorporar el uso del SIRECyT al circuito administrativo a través del cual se gestionan todas las transferencias de fondos públicos, correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios (en adelante, Beneficiario/s), sean personas físicas o jurídicas, con excepción de los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuenta.

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento que fuera oportunamente aprobado por conducto de la RESOL-2022-135-APN-MCT, a fin de incorporar el uso del SIRECyT, resultando oportuna dicha ocasión para ajustar e incorporar otros extremos al citado texto, que mejoren y agilicen los procedimientos a fin de obtener un mayor rendimiento y eficacia en la gestión de rendiciones.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio delas atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 225/07 y Decreto 640/2021.

Por ello,

El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Anexo I– “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES” - aprobado por el artículo 1° de la RESOL-2022-135-APN-MCT, por el “REGLAMENTO GENERAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A BENEFICIARIOS DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” que como Anexo I (IF-2023-128105487-APN-DGA#MCT) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Establécese que sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sustituido por conducto del Artículo 1° de la presente medida, los Programas podrán elaborar manuales complementarios a fin de atender aspectos específicos de los mismos; en caso de discrepancia, duda o contradicción, prevalecerá en todos los casos, el Reglamento establecido por la presente medida.

ARTÍCULO 3º. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorias, a dictar las medidas complementarias y/o aclaratorias que requiera el presente Reglamento, y efectuar las modificaciones que resulten pertinentes a fin de adaptarlo a eventuales cambios de la estructura orgánica, montos mínimos y máximos, dependencias, y todo otro aspecto que resulte tendiente a mejorar la eficiencia, transparencia y eficacia de los procedimientos administrativos involucrados, respetando los principios establecidos en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156.

ARTÍCULO 4º. Regístrese, publíquese y comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E NNOVACIÓN y por su intermedio a las Subsecretarias y Direcciones que de ellas dependen, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y, cumplido archívese.

Daniel Fernando Filmus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 92592/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023