MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 700/2023
RESOL-2023-700-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130900512-APN-SEC#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la iniciativa “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas de economía del conocimiento tanto a nivel nacional como internacional y en su Artículo 2° se aprobó el Reglamento Operativo que ha de regir la mencionada iniciativa.
Que, allí se dispuso que la mentada iniciativa se encontrará vigente hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente, a fin de que las entidades puedan realizar las presentaciones de acceso al mismo.
Que, mediante la Resolución N° 498 de fecha 2 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso ampliar el alcance dado a la iniciativa con el objeto de contribuir a la consolidación de empresas de la economía del conocimiento.
Que, en este contexto, encontrándose aún abierto el llamado de acceso a los DESTINATARIOS de dicha iniciativa, las solicitudes presentadas hasta el momento en el marco de la citada iniciativa fueron evaluadas por las áreas técnicas correspondían verificado el cumplimiento de los Requisitos y de la Documentación exigida en los Artículo 5° y 6° del Reglamento Operativo de la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” conforme evidencia el Informe de Evaluación de las solicitudes con número IF-2023-130375848-APN-DCSE#MEC y los informes documentales IF-2023-130348913-APN-DCSE#MEC; IF-2023-130350040-APN-DCSE#MEC; IF-2023-130350941-APN-DCSE#MEC; IF-2023-130352330-APN-DCSE#MEC; IF-2023-130353154-APN-DCSE#MEC e IF-2023-130354225-APN-DCSE#MEC vinculados al expediente citado en el Visto.
Que, en otro orden de ideas, el Artículo 7° del citado Reglamento Operativo establece que la Dirección Nacional de Innovación Abierta y Colaborativa de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará y pondrá a consideración de la citada Secretaría un informe Técnico de Evaluación, respecto de aquellas presentaciones cuya aprobación recomienda, el cual será confeccionado siguiendo los criterios de ponderación allí establecidos.
Que, en cumplimiento de lo mencionado en el considerando inmediato anterior, la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de la Dirección Nacional de Innovación Abierta y Colaborativa de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha confeccionado el Informe Técnico, que obra como IF-2023-130913977-APN-DCSE#MEC en el expediente citado en el Visto, mediante el cual recomienda la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO a un total de SEIS (6) empresas, al cual la mencionada Dirección Nacional ha dado su conformidad.
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciéndose, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE el de fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento.
Que por lo expuesto, habiéndose completado el proceso de análisis previsto en el Reglamento Operativo en el marco de la iniciativa de “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, corresponde aprobar las solicitudes presentadas en el marco de la citada iniciativa, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2023-131370714-APN-DCSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que, la Dirección Nacional de Innovación Abierta y Colaborativa, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por las Resoluciones Nros. 292/22 y 498/23, ambas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el otorgamiento del “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en el marco de la iniciativa creada por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, a las entidades listadas en el Anexo (IF-2023-131370714-APN-DCSE#MEC) que integra la presente medida, y certifiquese el cumplimiento de los requisitos allí detallados.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir los respectivos certificados y a notificar a las entidades a las que refiere el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92595/23 v. 14/11/2023
Fecha de publicación 14/11/2023