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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 780/2023

RESOL-2023-780-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-128147023- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 400 del 2 de junio de 2016, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a cargo de la Doctora Marta Isabel YAÑEZ, Secretaría Penal a cargo del Doctor Juan Ignacio OSCKE, tramitan los autos caratulados “HABEAS CORPUS solicitante Millacura Llaipen, María Leontina p/Iván Eladio Torres”, Expte. N° FCR 12009464/2011.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 400/2016 mediante la cual se ofreció una recompensa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación y permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de noviembre de 1976, hijo de Eladio TORRES PEREZ y María Leontina MILLACURA LLAIPEN, de aproximadamente 1,70 metros, ojos marrones claros, castaño oscuro, nariz recta medio ancha en los orificios nasales, pestañas tupidas, largas y arqueadas, posee seis (6) tatuajes: uno (1) en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice con un sol, uno (1) en la mano derecha en cada uno de los dedos, comenzando por el índice la letra “I”, “V”, “A”, “N”, un (1) tatuaje en el brazo izquierdo en “brazadera” casi llegando al hombro, uno (1) en el brazo anterior derecho con la cara de una chica, uno (1) en el muslo anterior derecho del escudo de River y el escrito “IVAN”, y (1) uno en el pie derecho o izquierdo lateral externo con el nombre “IVAN”. A su vez, posee dos (2) cicatrices: una en el muslo derecho posterior producto de una quemadura, la otra en el tobillo izquierdo causada por una bala de escopeta ltaka.

Que dicho JUZGADO FEDERAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2023, se incremente el monto de la recompensa ofrecida, como así también la publicación de un afiche con formato diferenciado del modelo utilizado para la búsqueda de personas prófugas.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019 establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.J y D.H. N° 400/2016 a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación y permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de noviembre de 1976.

ARTÍCULO 2º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-128248183-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 92199/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023