Edición del
4 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 68/2023

RESOL-2023-68-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-79913728-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que en ese marco, por la Disposición N° 30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (obrante en el documento Nº IF-2020-23860641-APN-DGTT#MTR) se otorgó a la firma EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. (C.U.I.T. Nº 30-54622896-3) el permiso de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificadas con el número 166; asimismo, por conducto de la Providencia N° PV-2019-82599530-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se renovó el permiso mencionado, con fecha de vencimiento el 5 de enero de 2027.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que mediante la presentación efectuada por Nota N° NO-2019-75941062-APN-GOYEU#ORSNA de fecha 23 de agosto de 2019, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) solicitó el análisis de conectividad al AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sito en el predio comprendido entre las Avenidas Rafael Obligado, Intendente Cantilo y Presidente Sarmiento.

Que el citado Organismo justifica su pedido indicando que: “(…) sería altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto, tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de movilidad e integración territorial”.

Que además, en la mentada solicitud, el referido Organismo argumentó que: “(…) El aeropuerto posee 9.772 empleados pertenecientes a líneas áreas, explotadoras comerciales y organismos estatales, entre otros. Sólo la tripulación de las líneas aéreas e “Intercargo” por convenio cuentan con transporte particular para el ingreso y egreso a Aeroparque”.

Que asimismo, del Informe N° IF-2019-74803305-APN-GOYEU#ORSNA que se encuentra embebido a la nota citada precedentemente, se detalló que el modo de transporte más utilizado por los empleados del aeropuerto resulta ser el colectivo, cuyo porcentaje alcanza el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).

Que ello así, en virtud de sus competencias específicas, mediante la Nota N° NO-2022-84301699-APN-DGTT#MTR tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual arribó a un proyecto de modificación de parámetros operativos para la línea en trato con el objeto de cambiar su recorrido desde el Barrio de PALERMO alcanzando el AEROPARQUE JORGE NEWBERY en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para finalizar en CIUDAD UNIVERSITARIA, dando traslado a la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T., operadora de la línea 166, conforme la constancia de notificación N° IF-2022-85061125-APN-DGTT#MTR.

Que posteriormente, la empresa de marras mediante presentación identificada como RE-2022-89038951-APN-DGDYD#JGM prestó conformidad al proyecto propuesto por la citada DIRECCIÓN.

Que asimismo, en la referida presentación, la operadora en trato solicitó la internación de cabecera de los recorridos A y C en MORÓN (Provincia de BUENOS AIRES) y la implementación de un servicio fraccionado entre RAMOS MEJÍA (Provincia de BUENOS AIRES) y PALERMO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), adjuntando la información correspondiente, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en este contexto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomó nuevamente la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-93394891-APN-DGTT#MTR, ampliado en último término a través de la Nota Nº NO-2023-35797431-APN-DGTT#MTR, mediante el cual realizó un análisis de las solicitudes efectuadas.

Que en el mentado informe técnico, la citada DIRECCIÓN ha expresado que: “(…) se detecta una desconexión territorial con las zonas oeste, norte y sur de la Ciudad, así como las zonas norte y oeste de la Provincia de Buenos Aires (…)” y, además, manifestó que “(…) Por ello, se propone mejorar la accesibilidad a la terminal aérea en cuestión a través de diferentes operadoras de transporte público de pasajeros por automotor, entre ellos los servicios de la línea N° 166, efectuando una modificación del recorrido “C”, CIUDAD UNIVERSITARIA por AEROPARQUE JORGE NEWBERY (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)- ESTACIÓN MORÓN (LÍNEA SARMIENTO - PARTIDO DE MORÓN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES (…)”.

Que complementariamente, la citada área técnica señaló que: “(…) Con el fin de alcanzar el Aeroparque Jorge Newbery, se ha impulsado como Autoridad de Aplicación la readecuación de las frecuencias y el parque móvil asignado a cada recorrido propuesto (…)”.

Que además, la referida dependencia destacó que el presente proyecto no implica variación de parque móvil.

Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe N° IF-2023-38568351-APN-DGETA#MTR, ratificado por la Nota N° NO-2023-132198345-APN-DGETA#MTR, efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en ese sentido, de la información obrante en el Edicto N° IF-2023-44479050-APN-SECGT#MTR elaborado, de manera resumida, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Variación de frecuencias de los servicios, internación de cabecera y cambio de recorrido A, variación de frecuencias de los servicios y cambio de recorrido B, variación de frecuencias de los servicios, internación de cabecera y cambio de recorrido C, fraccionamiento de recorridos A, B y C (nuevo recorrido D).

Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los documentos Nros. IF-2023-45877836-APN-DGD#MTR, IF-2023-98868672-APN-DGPTAP#MTR e IF-2023-51556504-APN-DGTT#MTR.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. efectuó su respectivo descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2. del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por conducto de la presentación N° RE-2023-90415982-APN-DGDYD#JGM.

Que en tal sentido, del análisis técnico efectuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2023-96426963-APN-DGTT#MTR, se desprende que las presentaciones efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar la falta de conveniencia pública de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-102751569-APN-DNTAP#MTR entendiendo que: “(...) se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE (…)”.

Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró que: “(...) correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los artículos 5.1 5.2 y 5.3 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 166, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 166 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T. (C.U.I.T. Nº 30-54622896-3) conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-120042607-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-120042607-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. (C.U.I.T. Nº 30-54622896-3).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 92216/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023