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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 182/2023

DI-2023-182-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-110213796- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°225 de fecha 4 de diciembre de 2009, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (MACTAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (MACTAC).

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita una propuesta de enmienda al MACTAC propiciada por el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DNSO de la ANAC, específicamente en lo relativo al texto del numeral 4.1 de la PARTE XII – APÉNDICE VII “INSPECTOR RECONOCIDO E INSTRUCTOR”.

Que la enmienda propuesta tiene como objetivo adecuar los procedimientos del referido manual, en consonancia con las discrepancias surgidas en el marco de auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), el pasado mes de agosto de 2022.

Que asimismo, la misma tiene por objeto incorporar una referencia expresa sobre la limitación etaria prevista en la Sección 61.3, inciso (h) de la Parte 61 - LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de evitar eventuales conflictos interpretativos.

Que tal limitación etaria tiene sustento en las previsiones del Anexo 1 – “Licencias al Personal” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944).

Que la presente tiene por fundamento introducir modificaciones de carácter técnico en los procedimientos establecidos en el actual texto del MACTAC, en materia de certificación y supervisión de Explotadores Aéreos, no implicando innovación alguna respecto a la reglamentación vigente

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC mediante Dictamen N° 3.529 de fecha 4 de Octubre de 2012, al solicitarse su intervención con motivo del proyecto de modificación de “Manual de procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial”, estableció que “no se advierte materia que deba someterse a dictamen jurídico, en tanto se trata de una modificación en textos de procedimientos internos de carácter técnico, que en nada innova respecto de la reglamentación vigente” (sic), postura confirmada a través de la PV-2019-105354030-APN-DGLTYA#ANAC.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 4.1 de la PARTE XII – APÉNDICE VII “INSPECTOR RECONOCIDO E INSTRUCTOR”, del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4.1 - El Inspector Reconocido está facultado para ejercer su función, según lo establecido en las RAAC Parte 121 y 135, hasta la fecha de vigencia de su designación, hasta que sea cesado en su función por el explotador, hasta que sea revocada su designación por la Autoridad Aeronáutica por detectarse incumplimientos normativos en el ejercicio de sus funciones, o hasta alcanzar el límite etario previsto en la Sección 61.3, inciso (h) de la Parte 61 - LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión e implementación, y archívese.

Jose Luis Aseijas

e. 14/11/2023 N° 92372/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023