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22 de Febrero de 2002

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1656/2023

RESOL-2023-1656-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COTADO VILMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, los cuales obran en las páginas 1/5 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT de los autos de referencia y en las páginas 1/2 del IF-2020-41695732-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-41693593- -APN-ATMP#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos instrumentos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prórrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 10/11 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del expediente de referencia.

Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia.

Que, las partes han manifestado no poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en las páginas 1/6 del RE-2022-63395590-APN-DGD#MT de autos, obran constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de acreditar que la empresa de autos accedió a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos presentados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma COTADO VILMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma COTADO VILMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-41695732-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-41693593- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en las páginas 10/11 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el acuerdo homologado por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado

ARTICULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 91827/23 v. 14/11/2023

Fecha de publicación 14/11/2023