ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1744/2023
RESOL-2023-1744-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APNDNFYD# ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM (en adelante, EL PROGRAMA), cuyo objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.
Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APNAFYDP# ENACOM.
Que asimismo, la Resolución ENACOM N° 64/2023 aprobó como ANEXO III el listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del PROGRAMA, que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en el del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que mediante Resolución ENACOM N° 569 de fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-44321188-APN-AFYDP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, las localidades comprendidas en la segunda etapa de la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados a la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 64/2023.
Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y adjudicados en el marco del Programa en trato, resultó procedente aprobar el Instructivo de Rendiciones de Cuentas.
Que, en tal sentido, mediante Resolución ENACOM N° 1597 de fecha 30 de octubre de 2023 se aprobó como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APNDNFYD# ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al PROGRAMA.
Que, posteriormente, se advirtió que por un error involuntario no se receptó la versión final que contenía la totalidad de los lineamientos.
Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resultan necesarias a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública.
Que por lo expuesto, deviene indispensable efectuar la referida modificación a fin de que los licenciatarios adjudicados puedan avanzar con la presentación de la documentación necesaria para efectuar las rendiciones correspondientes. Ello permitirá efectuar los pagos a fin de continuar con la ejecución de los proyectos, y así cumplir en tiempo y forma con los plazos convenidos.
Que en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al PROGRAMA, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APNDNFYD# ENACOM, el que se incorpora a la presente como ANEXO I.
Que en atención a todo lo expuesto, y teniendo en consideración que al día de hoy aún no se ha determinado fecha para la próxima reunión de Directorio, resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente ad referéndum de aprobación del Directorio de este ENACOM de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM aprobado como Anexo I por la Resolución ENACOM N° 1597/2023, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, aprobado por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta ad referéndum de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2023 N° 92687/23 v. 15/11/2023
Fecha de publicación 15/11/2023