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16 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 935/2023

RESOL-2023-935-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-133777615-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, y la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que, con similares objetivos, la Provincia de RÍO NEGRO se adhirió a la Ley Nº 26.509 mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 4.467, estableciéndose al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como su Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto Provincial Nº 1.417 de fecha 22 de noviembre de 2022 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos de los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, Pichi Mahuida, General Roca, El Cuy y Adolfo Alsina de la Provincia de RÍO NEGRO, a partir del 22 de noviembre de 2022 y por el término de DIECIOCHO (18) meses.

Que el Decreto Provincial Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023 declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2023 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que ambos Decretos Provinciales han sido presentados ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, declarándose el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los efectos de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.509, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 18 de fecha 13 de enero de 2023 y 1.482 de fecha 28 de septiembre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de las resoluciones antes citadas, la emergencia que afecta al sector agropecuario de la Provincia de RÍO NEGRO se extiende hasta el 1° de junio de 2024.

Que la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA de la Provincia de RÍO NEGRO ha solicitado que se contemple una reducción, en forma transitoria, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024, en los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), atento al estado de emergencia y desastre agropecuario producto de heladas primaverales tardías, caída de granizo y sequías.

Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que estas inclemencias climáticas han afectado a más de MIL QUINIENTOS (1.500) productores ganaderos y SEISCIENTOS (600) productores frutícolas, vitivinícolas, hortícolas y de frutos secos, muchos de los cuales utilizan riego presurizados en sus producciones.

Que los establecimientos mencionados no solo han sido afectados por la pérdida de producción, sino también por el incremento de los costos fijos asociados a la tarifa de energía eléctrica para el funcionamiento de su estructura productiva.

Que, con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las heladas tardías, caída de granizo y sequías, y resguardar la continuidad productiva de las explotaciones afectadas, en lo que respecta a usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia de RÍO NEGRO, es decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el impacto del accidente climático en la economía regional, otorgando una reducción en los Precios Estacionales de la energía eléctrica.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos, Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y de los Precios Estabilizadosde la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia de RÍO NEGRO, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como beneficiarios de lo dispuesto por la presente medida a los usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia de RÍO NEGRO, que han sido identificados por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y AGROINDUSTRIA de la citada provincia según lo establecido por la Ley Provincial Nº 1.857, y que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por el citado ministerio provincial.

A los fines de acceder al beneficio, tras evaluar la magnitud del daño y determinar el área territorial afectada, identificando puntualmente donde concretamente la inclemencia climática afectó a productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO presentará la nómina de los establecimientos afectados, acompañando copia del certificado de emergencia, ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la Provincia de RÍO NEGRO, deberán declarar mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia de RÍO NEGRO, que cuenten con el respectivo certificado de emergencia otorgado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA de la Provincia de RÍO NEGRO, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de RÍO NEGRO (EPRE), al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 15/11/2023 N° 92949/23 v. 15/11/2023

Fecha de publicación 15/11/2023