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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 501/2023

RESOL-2023-501-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-135637472-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 105 de fecha 11 de marzo de 2022 y 490 de fecha 10 de noviembre de 2023, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que mediante la Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) VIII, con el objeto de asistir a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieren afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de problemáticas ambientales imprevistas, originadas en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

Que mediante la Resolución N° 490/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se convocó a personas humanas y jurídicas, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las provincias de MISIONES, CORRIENTES y/o ENTRE RÍOS y acrediten su condición de afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú, a presentar sus solicitudes de apoyo económico, en el marco del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) VIII,

Que toda vez que la emergencia hídrica enunciada afecta también al territorio de otras provincias y el normal ejercicio de la actividad del sector, se estima procedente ampliar la convocatoria aprobada por la Resolución N° 490/23, en el marco de su similar N° 105/22, a las pobladoras y pobladores que acrediten su vínculo con la actividad turística en la zona de influencia de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay y cumplan con los requisitos reglamentarios determinados.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, intervino en los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las provincias afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay, a presentar sus solicitudes de apoyo económico en el plazo de TRES (3) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta medida, en el marco de lo establecido y los requisitos contenidos en la Resoluciones Nros. 105/22 y 490/23, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 15/11/2023 N° 93102/23 v. 15/11/2023

Fecha de publicación 15/11/2023