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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1436/2023

RESOL-2023-1436-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-98706280-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674 y 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (CONSITEL), con domicilio en calle Pte. Hipólito Yrigoyen N° 3171, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que se aplicará de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/1988 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (CONSITEL), con domicilio en la calle Pte. Hipólito Yrigoyen N° 3171, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de Tercer grado, para agrupar a las Asociaciones Sindicales de Primer y Segundo grado que representen a los trabajadores de las industrias y actividad de las telecomunicaciones con el alcance personal y territorial de actuación conforme los ámbitos de las entidades que lo integran, reflejándose los ámbitos de actuación oportunamente otorgados a las siguientes entidades gremiales: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL) Legajo: 8379 P.G. N° 1813, FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) Legajo: 4462 P.G. N° 1125, SINDICATO DE PROFESIONALES DE LAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) Legajo: 3437 P.G. N° 650, FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA). Legajo: 2203 P.G. N° 633; con zona de actuación correspondiente a los ámbitos territoriales de los sindicatos adheridos: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL) Legajo: 8379 P.G. N° 1813, FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) Legajo: 4462 P.G. N° 1125, SINDICATO DE PROFESIONALES DE LAS TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) Legajo: 3437 P.G. N° 650, FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (CONSITEL), que como ANEXO N° IF-2023-133240369-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92627/23 v. 15/11/2023

Fecha de publicación 15/11/2023