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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 427/2023

RESOL-2023-427-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-07378820-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 16 del 29 de enero de 2021, 95 del 26 de marzo de 2021, 464 del 31 de diciembre de 2021 y 3 del 9 de enero de 2023 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 16/21 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.

Que el artículo 3° de la referida Resolución determinó como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” a la SECRETARÍA DE HABITAT de este Ministerio.

Que asimismo, por conducto del artículo 4° de la mencionada Resolución, modificada por la Resolución N° 3/23 de este Ministerio, se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.

Que conforme el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, su objetivo general es el financiamiento de proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

Que dentro de los componentes del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, se encuentra el Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas, por el cual serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución de viviendas nuevas o unidades funcionales nuevas a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que las obras de infraestructuras de servicios públicos básicos que resulten indispensables para la factibilidad ocupacional de las viviendas deben ser garantizadas por los Entes Ejecutores.

Que debido a cuestiones de disponibilidad presupuestarias por las que atraviesan algunos Entes Ejecutores, estos no garantizan que las obras de infraestructuras de servicios públicos básicos asociados a las viviendas sean ejecutadas y finalizadas con anterioridad a la finalización de las mismas, circunstancia que obsta su entrega a los beneficiarios.

Que a los fines de cumplir con los objetivos del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, resulta necesario prever la asistencia financiera por parte de esta Cartera de Estado a los Entes Ejecutores a los fines de la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios públicos básicos que resulten indispensables para la factibilidad ocupacional de las viviendas a entregarse.

Que por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, incorporando al componente Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas, la posibilidad de financiar las obras antes mencionadas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO” que como Anexo IF-2023-135925831-APN-SH#MDTYH, integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2023 N° 93609/23 v. 16/11/2023

Fecha de publicación 16/11/2023