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2 de Mayo de 1984

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3795/2023

RESOL-2023-3795-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-119896486- -APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decreto N° 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del mencionado Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido Programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada.

Que la endometriosis es una condición/enfermedad ginecológica común, crónica, que afecta a personas mayormente en edad reproductiva.

Que los síntomas claves de la endometriosis, sobre todo el dolor crónico, pero también la infertilidad, no solo afectan a las personas que lo padecen, sino también a su entorno familiar y social, por lo que el impacto de la enfermedad se traslada a la calidad de vida, afectando la vida diaria, social, laboral educativa y sexual, poniendo en riesgo su salud mental y su bienestar emocional.

Que existe una significativa necesidad de optimizar el diagnóstico precoz, el manejo clínico y los cuidados integrales de esta enfermedad, dada la existencia de síntomas crónicos y recurrentes y el impacto potencial en la calidad de vida de las personas que la padecen.

Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS” es una herramienta para la estandarización de los procesos asistenciales y, por lo tanto, para la mejora en la calidad de los servicios de salud, buscando orientar a profesionales de la salud y pacientes en la toma de decisiones más apropiadas sobre la atención y concretando recomendaciones basadas en evidencias, que tienen en cuenta las preferencias y valores de las personas afectadas.

Que para la elaboración del presente documento participaron representantes de las siguientes entidades científicas y asociaciones de pacientes: Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (F.A.S.G.O), Sociedad Argentina de Endometriosis (SAE), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Córdoba (SOGC), Federación Argentina de Medicina General (FAMG), Sociedad Argentina de Radiología (SAR), Instituto de Investigaciones Biológicas dependiente de Universidad Nacional de San Luis y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IMIBIO-SL y UNSL-CONICET), Fundación Instituto de Biología y Medicina Experimental del CONICET, Asociación Civil Pacientes Argentinas con Endometriosis (PAE), ENDOHERMANAS (Asociación Civil Endohermanas, Mujeres Autoconvocadas con Endometriosis), Endolazos San Luis, Asociación Civil ViviEndo – Salta, referente y coordinador del Programa de Endometriosis de la Provincia de Tucumán, la Dirección de Atención Primaria de la Salud Zona Sur - Provincia de Tierra del Fuego, referente de Salud Sexual, Reproductiva y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Humano Provincia de Formosa, referente Salud Sexual y Procreación Responsable de la Provincia de Misiones y referente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de este Ministerio.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para esta cartera de salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD han tomado la intervención de su competencia y avalan la aprobación del documento referido y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS”, que como Anexo (IF-2023- 128708425-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS” que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2023 N° 93362/23 v. 16/11/2023

Fecha de publicación 16/11/2023