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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3797/2023

RESOL-2023-3797-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-99072382-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones de este MINISTERIO DE SALUD N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 3576 del 9 de diciembre de 2021 y N° 1549 del 11 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, sus profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se puedan escuchar todas las voces, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud e incorpora requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.

Que, en este marco, se aprobó por Resolución MS N° 1549/2022 la especialidad de SALUD MENTAL COMUNITARIA, como especialidad multiprofesional, incorporándola al listado de especialidades multiprofesionales.

Que la resolución citada en el considerando anterior aprueba el marco de referencia de la especialidad, y establece que la certificación de las especialidades multiprofesionales se realizará a través de las modalidades que la normativa vigente de ejercicio profesional disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.

Que se ha presentado para su aprobación, como especialidad multiprofesional, la especialidad de SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD.

Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la presentación cumple con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.

Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar la especialidad planteada.

Que, del mismo modo, los ministros presentes en la reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del pasado 8 de septiembre acordaron la aprobación de la especialidad multiprofesional de SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, como surge del acta insertada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde entonces aprobar la incorporación de la especialidad de SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD como especialidad multiprofesional, así como su marco de referencia, dentro de las especialidades multiprofesionales ya reconocidas previamente.

Que con el objeto de aportar las mejoras que actualmente se imponen desde la técnica legislativa, tendiente a lograr la consolidación de normas claras, simples y precisas, accesibles y compresibles por la ciudadanía, se considera pertinente la derogación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1549 del 11 de agosto de 2022.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1549 del 11 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado de especialidades multiprofesionales que como ANEXO I (IF-2023-120509153-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente, en el cual se incluye a la especialidad de SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad multiprofesional de SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD que como como ANEXO II (IF-2023-121325221-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La certificación de las especialidades multiprofesionales que se aprueban por el artículo 2° se realizarán a través de las modalidades que la normativa vigente de ejercicio profesional disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Señores Ministros y las Señoras Ministras del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2023 N° 93143/23 v. 16/11/2023

Fecha de publicación 16/11/2023