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15 de Febrero de 2023

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 941/2023

RESOL-2023-941-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2023-119299287- -APN-CGD#SGP, las Leyes Nros 27.701 y 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 413 del 12 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, dispone que el régimen de estabilidad comprenda al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.

Que conforme el artículo 129 del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se establece que el postulante que no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección. Asimismo, establece que en el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente.

Que mediante la Resolución SGP N° 431/19 se designó transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la agente BLOCK Andrea Fabiana (CUIL 27205750628) en un Nivel D, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General y a la agente POLVORA Claudia Lilian (CUIL 27183728739) en un Nivel D, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, hasta tanto den por cumplido las exigencias para obtener el título secundario, de acuerdo a lo previsto por el artículo 129 del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que las interesadas manifestaron por escrito al momento de su inscripción el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

Que se cumplió el plazo establecido en el artículo 129 del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios para la finalización del nivel educativo secundario.

Que las agentes BLOCK y POLVORA no han presentado la documentación correspondiente para dar continuidad a su designación en la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que previo a la designación transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la agente BLOCK Andrea Fabiana (CUIL 27205750628) revistaba en un Nivel E, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General y la agente POLVORA Claudia Lilian (CUIL 27183728739) revistaba en un Nivel E, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo Intermedio de la Planta Permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que corresponde regularizar la situación administrativa de las agentes reintegrándose estas a su cargo de origen en la Planta Permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios establece que la designación del personal ingresante a la planta permanente, como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los Secretarios de Gobierno.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a partir del dictado de la presente a su cargo de origen en la Planta Permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la agente BLOCK Andrea Fabiana (CUIL 27205750628) en un cargo Nivel E, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General y a la agente POLVORA Claudia Lilian (CUIL 27183728739) en un cargo Nivel E, Grado 7, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello

e. 16/11/2023 N° 93299/23 v. 16/11/2023

Fecha de publicación 16/11/2023