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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2323/2023

RESOL-2023-2323-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2022-38481942-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº 501 del 12 de mayo de 2010 y Nº 1299 del 12 de agosto de 2022, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2022-1299-APN-SSS#MS se estableció que la OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA – O.S.A.D.E.F. (R.N.O.S. Nº 1-2750-5), se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del IF-2022-60642900-APN-SCEFASS#SSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.

Que el Agente del Seguro de Salud presentaba -al 31 de agosto de 2021- un factor de criticidad de 0,6875 resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 (requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7) y los Criterios Números 2, 3 y 4.

Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido, el que fuera aprobado por Disposición Nº DI-2022-15-APN-GCEF#SSS.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero, facultada para efectuar el seguimiento del trámite, se expidió en los términos del IF-2023-95579493-APN-GCEF#SSS; concluyendo que la OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA – O.S.A.D.E.F. (R.N.O.S. Nº 1-2750-5), había cumplido con las presentaciones correspondientes al Plan de Contingencia implementado, revirtiendo la situación de crisis en que se encontraba, conforme las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400/2001 y los informes técnicos obrantes en el Expediente del VISTO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tiénese por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA – O.S.A.D.E.F. (R.N.O.S. Nº 1-2750-5), establecida por RESOL-2022-1299-APN-SSS#MS; con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del IF-2023-95579493-APN-GCEF#SSS.

ARTCIULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA – O.S.A.D.E.F. (R.N.O.S. Nº 1-2750-5), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA y a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 16/11/2023 N° 93164/23 v. 16/11/2023

Fecha de publicación 16/11/2023