ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1510/2023
RESOL-2023-1510-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el EX-2023-114686907-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-126200216-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que el RGSU define a los programas como “…intervenciones técnicas, económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países…”.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país
Que por otro lado, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, tiene entre sus objetivos los de entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento e Intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que reconociendo la importancia del trabajo mancomunado entre este ENACOM y otros organismos, a los fines de implementar políticas públicas con la finalidad de priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina, se ha diseñado el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS.
Que los Polos Tecnológicos Cooperativos, parten de considerar el trascendente rol que cumplen las Cooperativas y las Pymes TIC en la prestación de diversos servicios TIC, la legitimidad y penetración social que poseen en las localidades en las que prestan servicios, así como el despliegue de redes e infraestructura propia y la amplia y diversificada cartera de usuarios y clientes, y, por otro, el rol de las empresas de la Economía del Conocimiento en la generación de nuevos servicios y desarrollos propios así como en el fomento y creación de fuentes de empleo de calidad.
Que la implementación de POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS, a partir de la asociación colaborativa e innovadora entre Cooperativas y Pymes licenciatarias de Servicios TIC, por un lado, y, por otro, las empresas de la Economía del Conocimiento, tiene como objetivo promover el desarrollo de capacidades tecnológicas locales, crear trabajo local de calidad y facilitar el arraigo del talento, generar un proceso de innovación y desarrollo para su implementación en el ecosistema productivo local, conformar comunidades colaborativas e innovadoras de programación entre jóvenes, empresas, cooperativas y municipios, posicionar a la zona como un centro de desarrollo tecnológico y democratizar el acceso a nuevas tecnologías mediante la creación de una comunidad alrededor de este desarrollo.
Que el precitado PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS, tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de conectividad destinados a crear o desarrollar infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de internet en sus diferentes etapas, en aquellas zonas seleccionadas para la implementación de POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS certificados como tales por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Que además, tiene como objetivo posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) a fin de realizar un proceso de formación, mentoría/pasantías y empleo en los POLOS TECNOLÓGICOS.
Que la implementación del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS permitirá incorporar nuevos servicios y tecnologías en las distintas actividades de las Universidades Nacionales y lograr así un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; como así también hará posible desplegar plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-126195359-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2023 N° 93811/23 v. 17/11/2023
Fecha de publicación 17/11/2023