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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 435/2023

RESOL-2023-435-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 y la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del 9 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reestableció el mencionado PROGRAMA LANAR por SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación.

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2023 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las DIEZ MIL (10.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA .

Que la comprobación de los requisitos establecidos en el párrafo anterior será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del mismo artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as, con un límite máximo de PESOS TRES MILLONES CUATROSCIENTOS MIL ($ 3.400.000.-) por beneficiario.

Que, asimismo, el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que para todo aquello que no sea objeto de expresa modificación en la misma resolución, el Programa se regirá por las disposiciones de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y las resoluciones complementarias dictadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación.

Que por Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC del 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR).

Que en esta instancia se considera oportuno realizar un primer pago del programa en función del análisis de las solicitudes presentadas hasta el día 9 de noviembre de 2023 inclusive.

Que en tal sentido se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la fecha mencionada al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que mediante Nota NO-2023-136158360-APN-PRES#SENASA remitió la información correspondiente al cumplimiento de admisibilidad o no cada uno de ellos.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elevó mediante Nota NO-2023-136455870-APN-DTIYCAGYP#MEC el correspondiente listado de solicitantes admitidos con la determinación de las compensaciones correspondientes en función de las pautas establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, así como los solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos, consignando en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la mentada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA LANAR creado por Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC y reestablecido por su similar N° RESOL-2023-1549-APN-MEC, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el monto de beneficio total indicado respectivamente en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-136785297-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el Anexo I de la presente, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

ARTÍCULO 3° - Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que registrado con el N° IF-2023-136785259-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4° - El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2023 N° 93941/23 v. 17/11/2023

Fecha de publicación 17/11/2023