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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 888/2023

DECAD-2023-888-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0101-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79070007-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0101-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1484 del 27 de julio de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de pasas de uva sin semillas, grado de selección: superior, elegido o común destinada a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 613 de fecha 14 de agosto de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 15 de agosto de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. y VALQUIRIA S.A.S.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, solicitó la evaluación técnica de las ofertas a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, en virtud de los conocimientos técnicos necesarios y de la naturaleza de los productos a adquirir, la cual emitió su opinión mediante un Informe de Auditoría Técnica respecto de las ofertas presentadas, en función de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se solicitó una mejora de precio a la firma VALQUIRIA S.A.S. para el único renglón del referido procedimiento de selección, en virtud de ser los precios valederos y exceder el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo otorgado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, realizando la mencionada firma una mejora en su oferta.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 26 de septiembre de 2023, recomendando adjudicar el único renglón del procedimiento de referencia a la firma VALQUIRIA S.A.S.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar, para el único renglón del procedimiento de referencia, la oferta de la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. para sus alternativas 1, 2 y 3 por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y para sus alternativas 4, 5 y 6, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo, incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0101-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de pasas de uva sin semillas, grado de selección: superior, elegido o común destinada a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Licitación Pública N° 95-0101-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el único renglón de la misma, la oferta de la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (CUIT N° 33-71644934-9) para sus alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0101-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detalla: VALQUIRIA S.A.S. – C.U.I.T. N.º 30-71642467-3 Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000) de envases de pasas de uva, con un contenido neto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LOMAS DEL SOL, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($724,46), según mejora, por un monto total de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($1.448.920.000).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($1.448.920.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 21/11/2023 N° 94409/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023