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8 de Agosto de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 322/2023

RESOL-2023-322-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-120578290-APN-DGAYO#INDEC; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios; el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios; el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios; el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021; el Decreto N° 103 del 2 de marzo del 2022; la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias; la Resolución N° 426 del 11 de junio de 2022, la Resolución N° 744 del 19 de octubre de 2022; la Resolución N° 937 del 1 de diciembre de 2022 todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) Nº 207 del 23 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó que aquellos agentes que revistan en la Planta Permanente podrían acceder, siempre que reunieran los requisitos y sin excepción alguna, hasta un máximo de dos niveles, de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que estableciera el Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la cláusula tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021 por la siguiente: “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.’’.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022, respecto de los proyectos de reglamentación formulados conforme los términos de las cláusulas tercera y cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 103/22.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que como Anexo II de la mencionada Resolución se estableció el procedimiento que se deberá seguir a sus efectos.

Que mediante la Nota NO-2022-39390523-APN-DGRRHH#INDEC (obrante con número de orden 19) la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en calidad de unidad a cargo de las acciones de personal del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 53/22.

Que por conducto de la RESOL-2022-426-APN-MEC del 11 de junio de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tuvo por iniciado en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), el proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, se aprobó la conformación del comité de evaluación y se designó a la Secretaría Técnica Administrativa, en cumplimiento de los términos del Artículo 4° del Anexo II de la citada Resolución N° 53/22.

Que por RESOL-2022-937-APN-MEC del 1° de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el Comité de Valoración para el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, designado mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 426/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-426-APN-MEC), quedando integrado por las personas detalladas en el Anexo I (IF-2022-115809569-APN-DGRRHH#INDEC) y Anexo II (IF-2022-115802818-APN-DGRRHH#INDEC) que integran la citada medida.

Que por el Acta Nº 207 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) (IF-2023-19785915- APN-COPIC) del 23 de febrero de 2023, se aclaró que “las intervenciones previstas por los Artículos 8°, 9°, 11 y 12 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, resultan suficientes, a los efectos de constatar los extremos requeridos por las normas que reglamentan la asignación de los suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria, contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y el cumplimiento de los recaudos establecidos por las respectivas reglamentaciones aprobadas para la percepción de dichos suplementos, se verifican por el Comité de Valoración durante el proceso de valoración por evaluación y mérito”.

Que los agentes mencionados en el Anexo I (IF-2023-121466535-APN-DGRRHH#INDEC), Anexo II (IF-2023- 121466473-APN-DGRRHH#INDEC) y Anexo III (IF-2023-135765020-APN-DGRRHH#INDEC) obrantes en los órdenes 21, 22 y 36 respectivamente, pertenecientes a la Planta Permanente de este Instituto, se postularon de conformidad con el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción, a fin de ascender de nivel escalafonario, tramo, agrupamiento y obtener el suplemento por capacitación terciaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto, de conformidad con las previsiones de los Artículos 13, 14 y 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, ha determinado mediante IF-2023-120512978-APN-DGRRHH#INDEC obrante en el orden 2, que corresponde asignar a los agentes consignados en el Anexo I (IF-2023-121466535-APN-DGRRHH#INDEC de orden 21), y en el Anexo II (IF-2023-121466473-APN-DGRRHH#INDEC de orden 22), el nivel, grado, tramo, agrupamiento y suplemento por capacitación terciaria allí mencionados.

Que mediante el Acta N° 18 suscripta el 26 de septiembre de 2023 (IF-2023-116592578-APN-DDYCP#INDEC en orden 20), el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este organismo se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos para acceder al Nivel, Agrupamiento y Suplemento por Capacitación Terciaria al que se postularan los agentes consignados en el Anexo I y II y desfavorablemente respecto de la solicitud de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria efectuada por el agente consignado en el Anexo III.

Que han tomado intervención las entidades sindicales ejerciendo la veeduría del proceso.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión de este organismo, ha certificado la existencia de crédito suficiente en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios; el Artículo 20 del Anexo II, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución N° 744 del 19 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el proceso de implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), respecto de las postulaciones de los agentes pertenecientes a la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consignados en la nómina identificada como Anexo I (IF-2023-121466535-APN-DGRRHH#INDEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a partir del primer día del mes siguiente del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Suplemento por Capacitación Terciaria de los agentes mencionados en el Anexo II (IF-2023-121466473-APN-DGRRHH#INDEC) conforme lo resuelto en el Acta N° 18 suscripta el 26 de septembre de 2023 (IF-2023-116592578-APN-DDYCP#INDEC) del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Instituto y en virtud del Acta COPIC Nº 207 del 23 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Recházase el Suplemento por Capacitación Terciaria al agente mencionado en el Anexo III (IF2023-135765020-APN-DGRRHH#INDEC), conforme lo resuelto en el Acta Nº 18 (IF-2023-116592578-APN-DDYCP#INDEC) por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este organismo.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 50 - S.A.F. 321 – INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos exigidos por el Artículo 3° de la Resolución N° 744 del 19 de octubre 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-744-APN-MEC).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN OFICIAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 94208/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023