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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2600/2023

RESOL-2023-2600-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-129965197-APN-SECPU#ME, los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, el Acuerdo Plenario N° 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las Resoluciones Ministeriales Nros. 160 del 29 de diciembre de 2011 y 2641 del 13 de junio de 2017, el Acuerdo Plenario N° 273 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley N° 24.521 de Educación Superior disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial N° 1168 de fecha 11 de julio de 1997, que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.

Que en el Acuerdo Plenario N° 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES expresó la necesidad de reemplazar la mencionada norma a partir de nuevos criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que dicho Acuerdo se plasma en la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, que posteriormente es modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 2385/15, 2641/17 y 2643/19.

Que los estándares en tanto pautas e indicadores a emplearse en los procesos de acreditación de carreras de posgrado deben interpretarse como mínimos y respetar los principios de autonomía y libertad de enseñanza y aprendizaje.

Que, asimismo, los mencionados estándares deben aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales, disciplinares y profesionales.

Que asimismo el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL ha emitido la Resolución CE N° 1566/20, proponiendo modificaciones a los puntos 1.3 y 8.1 de la Resolución Ministerial N° 160/11.

Que recientemente se aprobó el Acuerdo Plenario N° 270 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y se encuentra en trámite la respectiva resolución que establece el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), que fija al crédito de referencia del/la estudiante (CRE) como un valor organizador de los planes de estudio que contempla tanto las actividades de interacción pedagógica entre docentes y estudiantes como las horas de trabajo autónomo de los/las estudiantes.

Que, dadas las mencionadas normas y sus modificatorias, se hace necesario contar con un cuerpo normativo que ofrezca claridad al proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley N° 24.521 y el artículo 23 quáter, inciso 13) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los documentos que obran como ANEXOS I (IF-2023-133453720-APN-SECPU#ME), ANEXO II.A (IF-2023-129473844-APN-SECPU#ME), ANEXO II.B (IF-2023-129475291-APN-SECPU#ME), ANEXO II.C (IF-2023-129476340-APN-SECPU#ME) y ANEXO II.D (IF-2023-129477421-APN-SECPU#ME) de la presente resolución, como estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 93898/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023