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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2059/2023

RESOL-2023-2059-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-38052027- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de noviembre de 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM del 10 de enero de 2023 y sus modificatorias; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y sus modificatorias, y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar las prestaciones de asistencia técnica.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.

Que por la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras en forma asociativa.

Que por la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO establece líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que deviene necesaria la actualización de los montos máximos de la asistencia económica previstos por el PROGRAMA DEL EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el artículo 3 de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como Anexo de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108. - Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:

Prestación/ActividadRubroUnidad de MedidaMonto máximo por unidad de medida
Curso de Gestión EmpresarialHonorario docenteHora de capacitación$ 5.500
Impresión de material didácticoEmprendedor/a asistente$ 815
Insumos de LibreríaEmprendedor/a asistente$ 915
RefrigerioEmprendedor/a asistente$ 2.000
Traslado de Tallerista (Sólo si el curso se realiza fuera de la localidad de la sede de la Institución)Día de curso$ 3.900
Traslado del Emprendedor/aDía de asistencia del/la emprendedor/a al curso (máximo: 30% de los/las emprendedores/as capacitados/as)$ 915
Apoyo a la formulación de emprendimientos productivosHonorarios Tutor/a (incluye gastos de impresión del proyecto)Proyecto debidamente presentado$ 11.800
Acompañamiento en la implementación de emprendimientos productivosHonorarios Tutor/a de tutorías Generales (la distancia se medirá desde la sede de la Institución o desde el domicilio del/la tutor/a si la Institución no tuviera sede local)Visita de tutoría general hasta 70 km$ 9.500
Visita de tutoría general a más de 70 km$ 11.700
Honorarios Tutor/a de tutorías específicasVisita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual$ 10.800
Visita de tutoría de más de SETENTA (70 )km de distancia$ 13.000
Coordinación técnicaHonorarios de Coordinador/a técnico/aMes de ejecución$ 68.500
Ejecución de la propuestaGastos operativosPara cursos de modalidad presencial, puede incluir insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, para el caso de una emergencia sanitaria.Para cursos en modalidad virtual, puede incluir servicios de plataforma tecnológica, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no provea dichos serviciosHasta el 5% del total de la asistencia económica que se asigne a la Propuesta excluidos los honorarios del/la Coordinador/a técnico/a

Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 10 del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Línea I - Ayuda económica individual. La Línea I - Ayuda económica individual tendrá por objetivo brindar apoyo a las unidades productivas autogestionadas en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

La Línea I - Ayuda económica individual se instrumentará a través de una ayuda económica individual directa a las/os socias/os de la unidad productiva autogestionada y un aporte económico bajo la modalidad de capitalización a la unidad productiva autogestionada.

a) Ayuda económica individual:

El Programa asistirá a los/as trabajadores/as de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar información sobre su situación financiera y sobre los avances en relación con el proyecto de trabajo aprobado previamente.

Excepcionalmente el Programa podrá considerar la extensión del plazo máximo establecido ante situaciones críticas o razones de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

b) Modalidad capitalización:

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva, podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000);

· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: un máximo de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000);

· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva. La Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva tendrá por propósito contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:

· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).

· para las unidades productivas conformadas por VEINTIÚN (21) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de:

· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000).

· para las unidades productivas conformadas por VEINTIUN (21) socios o más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad. La Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad propiciará la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con las/os trabajadoras/es de las unidades productivas. El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Rango 1 - Unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000);

2) Rango 2 - Unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 12.600.000);

3) Rango 3 - Unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión. La Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión propiciará la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.

La presente Línea de asistencia preverá el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de las/os trabajadoras/es, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.

La presente Línea se instrumentará a través de DOS (2) modalidades:

1) Transferencia de recursos a las unidades productivas autogestionadas para la contratación de especialistas que ejecutarán acciones de asistencia técnica y/o capacitación;

2) Transferencia de recursos a instituciones de asistencia técnica especializadas para el desarrollo de acciones de capacitación y asistencia técnica con destino a unidades productivas autogestionadas.

Las propuestas podrán afectar los recursos a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:

ActividadRubroUnidad de MedidaMonto Máximo por Unidad de Medida
CapacitaciónHonorario de capacitaciónHora de capacitación$ 5.500
Asistencia técnicaHonorario de asistencia técnicaHora de asistencia técnica$ 9.500
Coordinación técnica de la PropuestaHonorarios de Coordinador/a técnico/aMeses de ejecuciónHasta el 10% del total de la propuesta

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo. La Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo tendrá como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los/as trabajadores/as y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.

La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los/as trabajadores/as. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).”

ARTÍCULO 8°.- La modificación de montos de asistencia económica dispuesta por la presente Resolución será aplicable a proyectos o propuestas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de la presente medida. Las modificaciones dispuestas por los ARTÍCULOS 1° y 6º de la presente Resolución podrán ser aplicadas también, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con anterioridad a la fecha antes indicada, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 21/11/2023 N° 94273/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023