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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-136444517-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, los Decretos N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° de fecha 14 de septiembre de 2020 y N° 45 de fecha 27 de enero de 2023 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la N° 1 de fecha 9 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.

Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).

Que, de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar Decreto N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene -entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector.

Que la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (Artículo 1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos (Artículo 2°).

Que, a su vez, según surge de la Resolución N° 45/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y de participación en los sistemas registrales de la actividad, por excelencia, el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Resolución N° 74/2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ha sido derogada por la citada Resolución N° 45/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, medida que entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la reglamentación que dicte la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme la encomienda del Artículo 4° de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el 9 de marzo 2023 se dictó la Resolución N° 1/2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE que dentro de sus objetivos primordiales es poder modernizar el RUTA y simplificar el acceso a la registración de los transportistas en el mismo a través de la digitalización de la documentación. Es en dicho sentido, que se procedió a desarrollar un nuevo sistema informático que pudiera cumplir con dicho objetivo.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 21 de la Resolución N° 1/2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE establece lo siguiente: La presente medida entrará en vigencia a partir del día 30 de abril de 2023, plazo que podrá ser prorrogado mediante decisión del Directorio de Coordinación del presente Registro. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las tramitaciones que se efectuaren en el marco del presente régimen, previo a dicha fecha.

Que por Acta de Directorio de Coordinación N° 2/23 de fecha 28 de abril 2023 (IF-2023-136461360-APN-SECPT#MTR) los miembros del Directorio de Coordinación integrados por CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.); FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.T.R.A.); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.); FEDERACIÓN DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS; y la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, resolvieron por unanimidad prorrogar el plazo de la entrada en vigencia de la Resolución SPT N° 1/2023 hasta el 31/05/2023 por cuestiones operativas y del desarrollo del sistema informático, y por Acta de Directorio de Coordinación N° 3/23 de fecha 14 de noviembre de 2023 (IF-2023-136462583-APN-SECPT#MTR), se resolvió prorrogar el plazo del mentado Artículo 21 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002, el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar Decreto N° 335/2020 y las Resoluciones Nros. 201/2020 y 45/2023 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por aprobadas e incorporadas al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, las Actas del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) N° 2/23 y 3/23 de fechas 28 de abril de 2023 y 14 de noviembre de 2023 respectivamente, que como ANEXO I (IF-2023-136461360-APN-SECPT#MTR) y ANEXO II (IF-2023-136462583-APN-SECPT#MTR) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro creado mediante la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a las entidades representativas del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 93956/23 v. 21/11/2023

Fecha de publicación 21/11/2023